Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

SectionDiario Oficial

28.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/4

La Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 2005,

Habiéndose reunido en Ginebra, del 5 al 9 de octubre de 2015,

Expresando su agradecimiento por los medios puestos a su disposición y los servicios prestados por el Secretario General de la UNCTAD,

Dejando constancia de la contribución aportada por el Presidente de la Conferencia y los miembros de la Mesa, así como por la secretaría,

Habiendo preparado los textos auténticos del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015, en árabe, español, francés e inglés,

1. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que remita copias del texto del Convenio a todos los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales invitados a la Conferencia para someterlo a su consideración;

2. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que adopte las disposiciones necesarias para que el Acuerdo quede abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Segunda sesión plenaria

9 de octubre de 2015

1. Asistieron a las reuniones representantes de los siguientes Estados miembros de la UNCTAD. Alemania Jordania Argelia Letonia Argentina Libia Bélgica Luxemburgo Chipre Países Bajos Côte d'Ivoire República Árabe Siria Egipto República Checa España Túnez Francia Turquía Grecia Ucrania Irán (República Islámica del) Uruguay Italia Venezuela (República Bolivariana de)

2. Estuvieron representadas en las reuniones las siguientes organizaciones intergubernamentales: Unión Europea

Consejo Oleícola Internacional.

— Lograr la uniformización de la legislación nacional e internacional relativa a las características fisicoquímicas y organolépticas de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa para evitar los obstáculos al comercio.

— Realizar actividades de cooperación en materia de análisis fisicoquímico y organoléptico para mejorar el conocimiento de las características de composición y calidad de los productos oleícolas, con miras a consolidar normas internacionales que permitan: — El control de la calidad de los productos;

— El comercio internacional y el desarrollo de este;

— La protección de los derechos del consumidor;

— La prevención de prácticas fraudulentas, engañosas y de adulteración.

— Fortalecer el papel del Consejo Oleícola Internacional como foro por excelencia para la comunidad científica internacional en la esfera de las aceitunas y el aceite de oliva.

— Coordinar los estudios y la investigación sobre las cualidades nutricionales y las demás propiedades intrínsecas del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

— Facilitar el intercambio de información sobre las corrientes comerciales internacionales.

— Promover la cooperación técnica y la investigación y el desarrollo en el sector oleícola alentando la colaboración entre órganos y entidades públicos y privados, tanto nacionales como internacionales;

— Realizar actividades para identificar, preservar y utilizar las fuentes genéticas de los olivos;

— Estudiar la interacción entre la oleicultura y el medio ambiente, en particular con miras a promover la conservación de este y la producción sostenible, y velar por el desarrollo integrado y sostenible del sector;

— Fomentar la transferencia de tecnología mediante la formación en los aspectos relacionados con el sector oleícola, organizando actividades a nivel nacional, regional e internacional;

— Promover la protección de las indicaciones geográficas de los productos oleícolas, de conformidad con los correspondientes acuerdos internacionales en que sean partes los miembros;

— Alentar el intercambio de información y de experiencias sobre prácticas fitosanitarias en el cultivo del olivo.

— Potenciar el papel del Consejo Oleícola Internacional como centro mundial de documentación e información sobre el olivo y sus productos y como foro de encuentro del conjunto de operadores del sector;

— Promover el consumo de productos oleícolas, la expansión del comercio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, y la información relativa a las normas comerciales del Consejo Oleícola Internacional;

— Apoyar las actividades internacionales y regionales que fomenten la divulgación de información científica general sobre las propiedades nutricionales, de salud y de otro tipo del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa con miras a informar mejor a los consumidores;

— Examinar los balances mundiales del aceite de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa, realizar estudios y proponer las medidas pertinentes;

— Divulgar análisis y datos económicos sobre el aceite de oliva y las aceitunas de mesa y brindar a los miembros los indicadores necesarios para facilitar el buen funcionamiento de los mercados de productos oleícolas;

— Dar a conocer y utilizar los resultados de los programas de investigación y desarrollo relativos a la oleicultura y estudiar su posible aplicación para incrementar la eficiencia productiva.

1. Por «Consejo Oleícola Internacional» se entiende la organización internacional a que se refiere el artículo 3, párrafo 1, establecida al objeto de aplicar las disposiciones del presente Convenio.

2. Por «Consejo de Miembros» se entiende el órgano de decisión del Consejo Oleícola Internacional.

3. Por «Parte Contratante» se entiende un Estado, un Observador Permanente en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión Europea o una organización intergubernamental, según lo previsto en el artículo 4, párrafo 3, que haya consentido en obligarse por el presente Convenio.

4. Por «miembro» se entenderá una Parte Contratante según la definición precedente.

5. Por «aceite de oliva» se entiende el aceite procedente únicamente del fruto del olivo (Olea europaea L.), con exclusión del aceite obtenido mediante disolventes o por procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Abarcará las siguientes denominaciones: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva virgen corriente, aceite de oliva virgen lampante, aceite de oliva refinado y aceite de oliva compuesto de aceite de oliva refinado y aceites de oliva vírgenes.

6. Por «aceite de orujo de oliva» se entiende el aceite obtenido por tratamiento con disolventes u otros procedimientos físicos de los orujos de oliva, con exclusión de los aceites obtenidos mediante procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Abarcará las siguientes denominaciones: aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva refinado y aceite de orujo de oliva compuesto de aceite de orujo de oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes.

7. Por «aceitunas de mesa» se entiende el producto preparado a partir de los frutos sanos de variedades de olivo cultivado, elegidas por su producción de frutos particularmente aptos para el aderezo, sometidos a tratamientos u operaciones pertinentes y ofrecidos al comercio y al consumo final.

8. Por «productos oleícolas» se entiende todos los productos oleícolas comestibles, en particular los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.

9. Por «subproductos oleícolas» se entiende en particular los productos derivados de la poda del olivo y de la industria de los productos oleícolas, así como los resultantes de aprovechamientos alternativos de los productos del sector.

10. Por «campaña oleícola» se entiende el período comprendido entre el 1 de septiembre del año n y el 31 de agosto del año n+1 para las aceitunas de mesa y el período comprendido entre el 1 de octubre del año n y el 30 de septiembre del año n+1 para el aceite de oliva. En el caso del hemisferio sur ese período corresponde al año civil n para las aceitunas de mesa y el aceite de oliva.

11. Por «normas comerciales» se entiende las normas aprobadas por el Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, aplicables a los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.

  1. El Consejo Oleícola Internacional ejercerá sus funciones por mediación de los órganos siguientes:

    — El Consejo de Miembros;

    — El Presidente y el Vicepresidente;

    — El Comité de Asuntos Administrativos y Financieros y demás comités y subcomités;

    — La secretaría ejecutiva.

  2. El Consejo Oleícola Internacional tendrá su sede en Madrid (España), durante la vigencia del presente Convenio, a menos que el Consejo de Miembros decida lo contrario.

  3. Cada Parte Contratante que se adhiera será miembro del Consejo Oleícola Internacional en la medida en que acepte obligarse por el presente Convenio.

  4. Cada miembro contribuirá a los objetivos previstos en el artículo 1 del presente Convenio.

  5. En el presente Convenio, se entenderá que el término «Gobierno» se refiere al representante de un Estado, un Observador Permanente en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión Europea y cualquier organización intergubernamental que tenga competencias similares en lo que respecta a la negociación, la firma, la celebración, la ratificación y la aplicación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos.

  6. El Consejo Oleícola Internacional tendrá personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar. No estará facultado para tomar fondos en préstamo.

  7. La condición jurídica, los privilegios y las inmunidades del Consejo Oleícola Internacional, de su Director Ejecutivo, de sus funcionarios superiores y de los demás miembros del personal, de los expertos y de los delegados que estén en el territorio del Gobierno anfitrión en el ejercicio de sus funciones se regirán por el acuerdo de sede celebrado entre el...

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