Convenio Internacional del caucho natural, 1995
Section | Convenio |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1995
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1995 ÍNDICE
Página
Objetivos . 6.
Definiciones . 7.
Establecimiento, sede y estructura de la Organización Internacional del Caucho Natural. 8.
Composición de la Organización . 8.
Participación de las organizaciones intergubernamentales . 8.
Composición del Consejo Internacional del Caucho Natural . 8.
Facultades y funciones del Consejo . 8.
Delegación de facultades . 9.
Cooperación con otras organizaciones . 9.
Admisión de observadores . 9.
Presidente y Vicepresidente . 9.
Director ejecutivo, Director ejecutivo adjunto, Gerente de la reserva de estabilización y otros funcionarios . 9.
Reuniones . 10.
Distribución de los votos . 10.
Procedimiento de votación . 11.
Quórum . 11.
Decisiones . 11.
Constitución de comités . 11.
Grupo de expertos . 11.
Privilegios e inmunidades . 12.
Cuentas financieras . 12.
Forma de pago . 12.
Auditoría de cuentas . 12.
Aprobación del presupuesto administrativo y fijación de las contribuciones . 13.
Pago de las contribuciones al presupuesto administrativo . 13.
Volumen de la reserva de estabilización . 14.
Financiación de la reserva de estabilización . 14.
Pago de las contribuciones a la cuenta de la reserva de estabilización . 14.
Escala de precios . 15.
Funcionamiento de la reserva de estabilización . 15.
Examen y revisión de la escala de precios . 16.
Precio indicador del mercado . 17.
Composición de la reserva de estabilización . 18.
Ubicación de las existencias de la reserva de estabilización . 18.
Mantenimiento de la calidad de las existencias de la reserva de estabilización 18.
Restricción o suspensión de las operaciones de la reserva de estabilización . 18.
Sanciones relativas a las contribuciones a la cuenta de la reserva de estabilización . 19.
Ajuste de las contribuciones a la cuenta de la reserva de estabilización . 19.
La reserva de estabilización y las modificaciones de los tipos de cambio . 20.
Procedimientos para la liquidación de la cuenta de la reserva de estabilización . 20.
Relación con el Fondo común para los productos básicos . 21.
Oferta y acceso al mercado . 22.
Otras medidas . 22.
Consultas . 22.
Estadísticas e información . 23.
Evaluación anual, estimaciones y estudios . 23.
Examen anual . 23.
Obligaciones generales y responsabilidades de los miembros . 23.
Obstáculos al comercio . 24.
Transportes y estructura del mercado del caucho natural . 24.
Medidas diferenciales y correctivas . 24.
Exención de obligaciones . 24.
Normas justas de trabajo . 24.
Aspectos ambientales . 24.
Reclamaciones . 24.
Controversias . 25.
Firma . 25.
Depositario . 25.
Ratificación, aceptación y aprobación . 25.
Notificación de aplicación provisional . 25.
Entrada en vigor . 26.
Adhesión . 26.
Enmiendas . 26.
Retiro . 27.
Exclusión . 27.
Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión de un miembro o de imposibilidad por parte de un miembro de aceptar una enmienda . 27.
Duración, prórroga y terminación . 28.
Reservas . 28.
ANEXOS
LAS PARTES CONTRATANTES
RECORDANDO la Declaración y el Programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional (1),
RECONOCIENDO en particular la importancia de las resoluciones 93 (IV), 124 (V) y 155 (VI) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo relativas al Programa integrado para los productos básicos, así como del Compromiso de Cartagena y los objetivos pertinentes contenidos en el «Espíritu de Cartagena» aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,
RECONOCIENDO la importancia del caucho natural para la economía de los miembros, particularmente en lo que respecta a las exportaciones de los miembros exportadores y a las necesidades de abastecimiento de los miembros importadores,
RECONOCIENDO ASIMISMO que la estabilización de los precios del caucho natural responde a los intereses de los productores, de los consumidores y de los mercados del caucho natural y que un convenio internacional del caucho podría contribuir apreciablemente al crecimiento y el desarrollo de la industria del caucho natural, en beneficio tanto de los productores como de los consumidores,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Objetivos.
Los objetivos del Convenio Internacional del Caucho Natural, 1995 (al que en adelante se denominará «el presente Convenio»), a la luz de la resolución 93 (IV), de la nueva asociación para el desarrollo: el Compromiso de Cartagena y los objetivos pertinentes que figuran en la declaración «El espíritu de Cartagena» aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, son, entre otros, los siguientes:
-
lograr un crecimiento equilibrado de la oferta y de la demanda de caucho natural, contribuyendo así a aliviar las graves dificultades a que podría dar lugar la existencia de excedentes o la escasez de caucho natural;
-
conseguir unas condiciones estables en el mercado del caucho natural evitando para ello las fluctuaciones excesivas de los precios del caucho natural, que afectan desfavorablemente a los intereses a largo plazo tanto de los productores como de los consumidores, y estabilizando esos precios sin alterar las tendencias a largo plazo del mercado, en interés de los productores y los consumidores;
-
ayudar a estabilizar los ingresos obtenidos de la exportación del caucho natural por los miembros exportadores y aumentar esos ingresos mediante la expansión del volumen de las exportaciones de caucho natural a...
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