Convenio Internacional del caucho natural, 1995          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1995

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL, 1995 ÍNDICE

Página

Preámbulo . 6
CAPÍTULO I OBJETIVOS . 6
Artículo 1

Objetivos . 6.

CAPÍTULO II DEFINICIONES . 7
Artículo 2

Definiciones . 7.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN . 8
Artículo 3

Establecimiento, sede y estructura de la Organización Internacional del Caucho Natural. 8.

Artículo 4

Composición de la Organización . 8.

Artículo 5

Participación de las organizaciones intergubernamentales . 8.

CAPÍTULO IV EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL . 8
Artículo 6

Composición del Consejo Internacional del Caucho Natural . 8.

Artículo 7

Facultades y funciones del Consejo . 8.

Artículo 8

Delegación de facultades . 9.

Artículo 9

Cooperación con otras organizaciones . 9.

Artículo 10

Admisión de observadores . 9.

Artículo 11

Presidente y Vicepresidente . 9.

Artículo 12

Director ejecutivo, Director ejecutivo adjunto, Gerente de la reserva de estabilización y otros funcionarios . 9.

Artículo 13

Reuniones . 10.

Artículo 14

Distribución de los votos . 10.

Artículo 15

Procedimiento de votación . 11.

Artículo 16

Quórum . 11.

Artículo 17

Decisiones . 11.

Artículo 18

Constitución de comités . 11.

Artículo 19

Grupo de expertos . 11.

CAPÍTULO V PRIVILEGIOS E INMUNIDADES . 12
Artículo 20

Privilegios e inmunidades . 12.

CAPÍTULO VI CUENTAS Y AUDITORÍA DE CUENTAS . 12
Artículo 21

Cuentas financieras . 12.

Artículo 22

Forma de pago . 12.

Artículo 23

Auditoría de cuentas . 12.

CAPÍTULO VII LA CUENTA ADMINISTRATIVA . 13
Artículo 24

Aprobación del presupuesto administrativo y fijación de las contribuciones . 13.

Artículo 25

Pago de las contribuciones al presupuesto administrativo . 13.

CAPÍTULO VIII LA RESERVA DE ESTABILIZACIÓN . 14
Artículo 26

Volumen de la reserva de estabilización . 14.

Artículo 27

Financiación de la reserva de estabilización . 14.

Artículo 28

Pago de las contribuciones a la cuenta de la reserva de estabilización . 14.

Artículo 29

Escala de precios . 15.

Artículo 30

Funcionamiento de la reserva de estabilización . 15.

Artículo 31

Examen y revisión de la escala de precios . 16.

Artículo 32

Precio indicador del mercado . 17.

Artículo 33

Composición de la reserva de estabilización . 18.

Artículo 34

Ubicación de las existencias de la reserva de estabilización . 18.

Artículo 35

Mantenimiento de la calidad de las existencias de la reserva de estabilización 18.

Artículo 36

Restricción o suspensión de las operaciones de la reserva de estabilización . 18.

Artículo 37

Sanciones relativas a las contribuciones a la cuenta de la reserva de estabilización . 19.

Artículo 38

Ajuste de las contribuciones a la cuenta de la reserva de estabilización . 19.

Artículo 39

La reserva de estabilización y las modificaciones de los tipos de cambio . 20.

Artículo 40

Procedimientos para la liquidación de la cuenta de la reserva de estabilización . 20.

CAPÍTULO IX RELACIÓN CON EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS . 21
Artículo 41

Relación con el Fondo común para los productos básicos . 21.

CAPÍTULO X OFERTA Y ACCESO AL MERCADO Y OTRAS MEDIDAS . 22
Artículo 42

Oferta y acceso al mercado . 22.

Artículo 43

Otras medidas . 22.

CAPÍTULO XI CONSULTAS SOBRE LAS POLÍTICAS NACIONALES . 22
Artículo 44

Consultas . 22.

CAPÍTULO XII ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS E INFORMACIÓN . 23
Artículo 45

Estadísticas e información . 23.

Artículo 46

Evaluación anual, estimaciones y estudios . 23.

Artículo 47

Examen anual . 23.

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES DIVERSAS . 23
Artículo 48

Obligaciones generales y responsabilidades de los miembros . 23.

Artículo 49

Obstáculos al comercio . 24.

Artículo 50

Transportes y estructura del mercado del caucho natural . 24.

Artículo 51

Medidas diferenciales y correctivas . 24.

Artículo 52

Exención de obligaciones . 24.

Artículo 53

Normas justas de trabajo . 24.

Artículo 54

Aspectos ambientales . 24.

CAPÍTULO XIV RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS . 24
Artículo 55

Reclamaciones . 24.

Artículo 56

Controversias . 25.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES . 25
Artículo 57

Firma . 25.

Artículo 58

Depositario . 25.

Artículo 59

Ratificación, aceptación y aprobación . 25.

Artículo 60

Notificación de aplicación provisional . 25.

Artículo 61

Entrada en vigor . 26.

Artículo 62

Adhesión . 26.

Artículo 63

Enmiendas . 26.

Artículo 64

Retiro . 27.

Artículo 65

Exclusión . 27.

Artículo 66

Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión de un miembro o de imposibilidad por parte de un miembro de aceptar una enmienda . 27.

Artículo 67

Duración, prórroga y terminación . 28.

Artículo 68

Reservas . 28.

ANEXOS

ANEXO A Partes correspondientes a los países exportadores en las exportaciones netas totales de dichos países, fijadas según lo dispuesto en el artículo 61 . 29
ANEXO B Partes correspondientes a los países importadores y a los grupos de países importadores en las importaciones netas totales de dichos países, fijadas según lo dispuesto en el artículo 61 . 30
ANEXO C Costo de la reserva de estabilización calculado por el Presidente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Caucho Natural, 1994 . 31
PREÁMBULO

LAS PARTES CONTRATANTES

RECORDANDO la Declaración y el Programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional (1),

RECONOCIENDO en particular la importancia de las resoluciones 93 (IV), 124 (V) y 155 (VI) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo relativas al Programa integrado para los productos básicos, así como del Compromiso de Cartagena y los objetivos pertinentes contenidos en el «Espíritu de Cartagena» aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,

RECONOCIENDO la importancia del caucho natural para la economía de los miembros, particularmente en lo que respecta a las exportaciones de los miembros exportadores y a las necesidades de abastecimiento de los miembros importadores,

RECONOCIENDO ASIMISMO que la estabilización de los precios del caucho natural responde a los intereses de los productores, de los consumidores y de los mercados del caucho natural y que un convenio internacional del caucho podría contribuir apreciablemente al crecimiento y el desarrollo de la industria del caucho natural, en beneficio tanto de los productores como de los consumidores,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1
Artículo 1

Objetivos.

Los objetivos del Convenio Internacional del Caucho Natural, 1995 (al que en adelante se denominará «el presente Convenio»), a la luz de la resolución 93 (IV), de la nueva asociación para el desarrollo: el Compromiso de Cartagena y los objetivos pertinentes que figuran en la declaración «El espíritu de Cartagena» aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, son, entre otros, los siguientes:

  1. lograr un crecimiento equilibrado de la oferta y de la demanda de caucho natural, contribuyendo así a aliviar las graves dificultades a que podría dar lugar la existencia de excedentes o la escasez de caucho natural;

  2. conseguir unas condiciones estables en el mercado del caucho natural evitando para ello las fluctuaciones excesivas de los precios del caucho natural, que afectan desfavorablemente a los intereses a largo plazo tanto de los productores como de los consumidores, y estabilizando esos precios sin alterar las tendencias a largo plazo del mercado, en interés de los productores y los consumidores;

  3. ayudar a estabilizar los ingresos obtenidos de la exportación del caucho natural por los miembros exportadores y aumentar esos ingresos mediante la expansión del volumen de las exportaciones de caucho natural a...

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