Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras          

SectionConvenio
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

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CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ARMONIZACION DE LOS CONTROLES DE MERCANCiAS EN LAS FRONTERAS

PREAMBULO

LAS PARTES CONTRATANTES ,

DESEOSAS de mejorar la circulacion internacional de mercancias ,

CONSIDERANDO la necesidad de facilitar el paso de las mercancias por las fronteras ,

OBSERVANDO que las medidas de control aplicadas en las fronteras lo son por servicios de control diferentes ,

RECONOCIENDO que las condiciones en que se efectuen esos controles se pueden armonizar en gran medida sin que esto perjudique la finalidad , debida aplicacion y eficacia de los controles ,

CONVENCIDAS de que la armonizacion de los controles en las fronteras constituye un medio importante de alcanzar estos objetivos ,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Articulo 1

Definiciones

A los efectos del presente Convenio :

a ) Por aduana se entendera los servicios administrativos que estan encargados de la aplicacion de la legislacion aduanera y de la recaudacion de los derechos e impuestos de importacion y exportacion , asi como de la aplicacion de otras leyes y Reglamentos relativos , entre otras cosas , a la importacion , el transito y la exportacion de mercancias ;

b ) por control aduanero se entenderan las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las leyes y Reglamentos que la aduana esta encargada de aplicar ;

c ) por inspeccion mÈdico sanitaria se entendera la inspeccion efectuada para proteger la vida y salud de las personas , con exclusion de la inspeccion veterinaria ;

d ) por inspeccion veterinaria se entendera la inspeccion sanitaria de animales y productos de origen animal efectuada para proteger la vida y salud de las personas y los animales , asi como la de objetos o mercancias que puedan transmitir enfermedades de los animales ;

e ) por inspeccion fitosanitaria se entendera la inspeccion destinada a impedir la propagacion e introduccion , a travÈs de las fronteras nacionales , de enemigos de plantas y productos vegetales ;

f ) por control de la conformidad con las normas tÈcnicas se entendera el control efectuado para comprobar que las mercancias cumplen las normas minimas , nacionales o internacionales , previstas por la legislacion y la normativa correspondientes ;

g ) por control de la calidad se entendera todo control , distinto de los definidos en los apartados anteriores , efectuado para comprobar que las mercancias se ajustan a las normas minimas de calidad , nacionales o internacionales , previstas por la legislacion y la normativa correspondientes ;

h ) por servicio de control se entendera todo servicio encargado de aplicar la totalidad o una parte de los controles definidos en los apartados anteriores o de cualquier otro aplicado normalmente a la importacion , la exportacion o el transito de mercancias .

Articulo 2

Objetivo

Para facilitar la circulacion internacional de mercancias , el presente Convenio tiene por objeto reducir las exigencias de cumplimiento de las formalidades requeridas y el numero y la duracion de los controles , mediante , en particular , la coordinacion nacional e internacional de los procedimientos de control y de sus modalidades de aplicacion .

Articulo 3

Ambito de aplicacion

1 . El presente Convenio se aplicara a todos los movimientos de mercancias importadas , exportadas o en transito que atraviesen una o mas fronteras maritimas , aÈreas o terrestres .

2 . El presente Convenio se aplicara a todos los servicios de control de las Partes Contratantes .

CAPiTULO II Artículos 4 a 9

ARMONIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS

Articulo 4

Coordinacion de los controles

Las Partes Contratantes se comprometen , en la medida de lo posible , a organizar de manera armOnica la intervencion de los servicios aduaneros y de los demas servicios de control .

Articulo 5

Medios a disposicion de los servicios

A fin de asegurar el buen funcionamiento de los servicios de control , las Partes Contratantes haran lo necesario para que , en la medida de lo posible y con arreglo a la legislacion nacional , se ponga a disposicion de esos servicios :

a ) un personal calificado en numero suficiente para atender las necesidades del trafico ;

b ) un equipo e instalaciones apropiados para la inspeccion , teniendo en cuenta el modo de transporte , las mercancias que han de controlarse y las necesidades del trafico ;

c ) instrucciones oficiales dirigidas a los funcionarios de esos servicios para que actuen de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales y con las disposiciones nacionales vigentes .

Articulo 6

Cooperacion internacional

Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar entre ellas y , siempre que haga falta , a solicitar la cooperacion de los organismos internacionales competentes para alcanzar los objetivos del presente Convenio , asi como a procurar , si fuese necesario , la conclusion de nuevos convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales .

Articulo 7

Cooperacion entre paises limitrofes

Cuando las mercancias deban atravesar una frontera comun , las Partes Contratantes interesadas adoptaran , siempre que puedan , las medidas apropiadas para facilitar el paso de las mercancias , y en particular :

a ) procuraran organizar el control conjunto de las mercancias y los documentos mediante la creacion de instalaciones comunes ;

b ) procuraran asegurar la correspondencia :

- de las horas apertura de los puestos de frontera :

- de los servicios de control que ejercen sus funciones en esos puestos ;

- de las categorias de mercancias , de los modos de transporte y de los procedimientos internacionales de transito aduanero aceptados o seguidos en dichos puestos .

Articulo 8

Intercambio de informacion

Las Partes Contratantes se comunicaran mutuamente , previa solicitud al efecto , la informacion necesaria para la aplicacion del presente Convenio con arreglo a las condiciones especificadas en los anexos .

Articulo 9

Documentos

1 . Las Partes Contratantes procuraran promover la utilizacion , entre ellas y con los organismos internacionales competentes , de documentos ajustados al modelo de formulario-marco de la Organizacion de las Naciones Unidas .

2 . Las Partes Contratantes aceptaran los documentos confeccionados por cualquier procedimiento tÈcnico apropiado , a condicion de que se ajusten a las normativas oficiales relativas a su forma , autenticidad y certificacion y de que sean legibles y comprensibles .

3 . Las Partes Contratantes procuraran que todos los documentos necesarios estÈn establecidos y autentificados en estricta conformidad con la legislacion aplicable .

CAPITULO III Artículo 10

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSITO

Articulo 10

Mercancia en transito que sea posible , un trato sencillo y rapido a las mercancias en transito , en particular a las que circulen al amparo de un rÈgimen internacional de transito aduanero , para lo cual limitaran sus inspecciones a los casos en que las circunstancias o los riesgos reales lo justifiquen . Ademas , tendran en cuenta la situacion de los paises sin litoral . Las Partes Contratantes procuraran prolongar las horas de despacho y ampliar la competencia de las aduanas existentes para el despacho en aduana de las mercancias que circulen al amparo de un rÈgimen internacional de transito aduanero .

2 . Las Partes Contratantes procuraran facilitar al maximo el transito de las mercancias transportadas en contenedores u otras unidades de carga que ofrezcan seguridad suficiente .

CAPITULO IV Artículos 11 a 26

DISPOSICIONES DIVERSAS

Articulo 11

Orden publico

1 . Ninguna disposicion del presente Convenio impedira la aplicacion de las prohibiciones o restricciones de importacion , exportacion o transito impuestas por razones de orden publico , y en particular de seguridad , moralidad o salud publicas , o por razones de proteccion del medio ambiente , del patrimonio cultural o de la propiedad industrial , comercial e intelectual .

2 . Sin embargo , siempre que se pueda y sin perjuicio de la eficacia de los controles , las Partes Contratantes procuraran aplicar a los controles relacionados con la aplicacion de las medidas mencionadas en el apartado 1 de este articulo las disposiciones del presente Convenio , en particular las enunciadas en los articulos 6 a 9 .

Articulo 12

Medidas de urgencia

1 . Las medidas de urgencia que las Partes Contratantes puedan verse obligadas a adoptar debido a circunstancias determinadas deberan ser proporcionales a las causas que hayan motivado su adopcion y deberan suspenderse o derogarse cuando desaparezcan esos motivos .

2 . Siempre que se pueda y sin que perjudique la eficacia de las medidas , las Partes Contratantes publicaran las disposiciones relativas a tales medidas .

Articulo 13

Anexos

1 . Los Anexos del presente Convenio forman parte integrante del mismo .

2 . Se podran agregar al presente Convenio nuevos anexos relativos a otros sectores de control de conformidad con el procedimiento especificado en los articulos 22 o 24 que figuran a continuacion .

Articulo 14

Relacion con otros tratados

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 6 , el presente Convenio no afectara los derechos y obligaciones resultantes de los tratados que las Partes Contratantes en el presente Convenio hayan concluido antes de pasar a ser Partes Contratantes en Èl .

Articulo 15

El presente Convenio no sera obstaculo para la aplicacion de mayores facilidades que dos o mas Partes Contratantes deseen otorgarse , ni para el derecho de las organizaciones de integracion economica regional mencionadas en el articulo 16 que sean Partes Contratantes a aplicar su propia legislacion con respecto a los controles efectuados en sus fronteras interiores a condicion...

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