Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones...

SectionProtocolo
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

CONVENIO relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, así como por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (97/C 15/01)

PREÁMBULO LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA,

CONSIDERANDO que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, al convertirse en miembros de la Comunidad, se comprometieron a adherirse al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica, así como las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, y a entablar, a tal fin, negociaciones con los Estados miembros de la Comunidad para introducir en aquéllos las adaptaciones necesarias;

CONSCIENTES de que, el 16 de septiembre de 1988, los Estados miembros de la Comunidad y los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) celebraron en Lugano el Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que extiende los principios del Convenio de Bruselas a los Estados que serán partes en dicho Convenio,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhieren al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1968», así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 3 de junio de 1971, en lo sucesivo denominado «Protocolo de 1971», tal como resulta de todas las adaptaciones y modificaciones introducidas:

  1. por el Convenio, firmado en Luxemburgo el 9 de octubre de 1978 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1978», relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en material civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia;

  2. por el Convenio, firmado en Luxemburgo el 25 de octubre de 1982 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1982», relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte;

  3. por el Convenio, firmado en San Sebastián el 26 de mayo de 1989 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1989», relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica.

TÍTULO II Adaptaciones del Convenio de 1968 Artículos 2 a 7
Artículo 2

En el párrafo segundo del artículo 3 del Convenio de 1968, tal como quedó modificado por el artículo 4 del Convenio de 1978, el artículo 3 del Convenio de 1982 y el artículo 3 del Convenio de 1989, se insertarán los guiones siguientes:

  1. entre el noveno y el décimo guión:

    - en Austria: el artículo 99 de la Ley de Jurisdicción (Jurisdiktionsnorm),

    ;

  2. entre el décimo y el undécimo guión:

    - en Finlandia: oikeudenkaeymiskaari/raettegaangsbalken, incisos segundo, tercero y cuarto del párrafo primero del artículo 1 del capítulo 10,

    - en Suecia: la primera frase del párrafo primero del artículo 3 del capítulo 10 del Código de Procedimiento Judicial (raettegaangsbalken),

    .

Artículo 3

En el apartado 1 del artículo 32 del Convenio de 1968, tal como quedó modificado por el artículo 16 del Convenio de 1978, el artículo 4 del Convenio de 1982 y el artículo 10 del Convenio de 1989, se insertarán los guiones siguientes:

  1. entre el décimo y el undécimo guión:

    - en Austria, al Bezirksgericht,

    ;

  2. entre el undécimo y el duodécimo guión:

    - en Finlandia, al kaeraejaeoikeus/tingsraett,

    - en Suecia, al Svea hovraett;

    .

Artículo 4
  1. En el apartado 1 del artículo 37 del Convenio de 1968, tal como quedó modificado por el artículo 17 del Convenio de 1978, el artículo 5 del Convenio de 1982 y el artículo 11 del Convenio de 1989, se...

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