Protocolo relativo al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Convenio de Bruselas de 1968 /* Versión consolidada CF 498Y0126(01) */          

SectionProtocolo

++++

PROTOCOLO relativo al CONVENIO

relativo a la competencia judicial y a la ejecucion de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Las Altas Partes Contratantes convienen las siguientes disposiciones , que se adjuntan como anexo al Convenio :

Articulo I

Toda persona domiciliada en Luxemburgo , demandada ante un tribunal de otro Estado contratante en aplicacion del punto 1 del articulo 5 podra rechazar la competencia de este tribunal . Este tribunal se declarara incompetente de oficio si no compareciese el demandado .

Cualquier acuerdo atributivo de jurisdiccion en el sentido del articulo 17 solo producira efectos con respecto a una persona domiciliada en Luxemburgo cuando Èsta lo haya expresa y especialmente aceptado .

Articulo II

Sin perjuicio de las disposiciones nacionales mas favorables , las personas domiciliadas en un Estado contratante y perseguidas por infracciones involuntarias ante los tribunales de lo penal de otro Estado contratante del que no sean nacionales podran defenderse por medio de las personas habilitadas a tal fin , incluso si no comparecen personalmente .

No obstante , el juez o tribunal interviniente podra ordenar que se comparezca en persona ; si Èsto no tiene lugar , la resolucion que se adopte sobre la accion civil sin que la persona encausada haya tenido la posibilidad de defenderse no podra ser reconocida ni ejecutada en los demas Estados contratantes .

Articulo III

En el Estado requerido no se exigira el pago de impuestos ; derechos o tasas , proporcionales al valor del litigio , con ocasion del procedimiento tendente a que se cumplimente la formalidad necesaria para ganar fuerza ejecutiva .

Articulo IV

Los documentos judiciales y extrajudiciales extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser notificados o comunicados a personas que se encuentren en otro Estado contratante , se remitiran de acuerdo con los procedimientos por los convenios o acuerdos celebrados entre los Estados contratantes .

Salvo si el Estado de destino se opusiera mediante declaracion formulada al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas , tales documentos tambiÈn podran ser enviados directamente por las autoridades ministeriales del Estado en que se extiendan los documentos a las autoridades ministeriales del Estado en cuyo territorio se encuentre el destinatario del documento . En este...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT