Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 2004, por la que se autoriza a los Estados miembros que son Partes contratantes en el Convenio de París de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se modifica dicho Convenio o a adherirse a él

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de marzo de 2004

por la que se autoriza a los Estados miembros que son Partes contratantes en el Convenio de París de 29 de julio de1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se modifica dicho Convenio o a adherirse a él

(2004/294/CE)

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra c) de su artículo 61 y su artículo 67, en relación con el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo por el que se modifica el Convenio de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado mediante el Protocolo adicional de 28 de enero de 1964 y mediante el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 (en lo sucesivo denominado 'el Convenio de París'), se ha negociado con el fin de mejorar la indemnización de las víctimas de daños provocados por accidentes nucleares.

Contempla un aumento de los importes de responsabilidad y la extensión del régimen de responsabilidad civil nuclear a los daños medioambientales.

(2) De conformidad con las directrices de negociación del Consejo de 13 de septiembre de 2002, laComisión ha negociado en nombre de la Comunidad, en las materias que son competencia de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se modifica el Convenio de París.

No obstante, las directrices de negociación del Consejo no contemplaban la negociación de una cláusula que permitiese la adhesión de la Comunidad al Protocolo.

(3) El Protocolo ha sido adoptado definitivamente por las Partes contratantes en el Convenio de París. El texto del Protocolo se ajusta a las directrices de negociación del Consejo.

(4) La Comunidad disfruta de competencia exclusiva en lo que respecta a la modificación del artículo 13 del Convenio de París, en la medida en que esta modificación afecta a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2). Los Estados miembros mantienen sus competencias en las materias...

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