Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de octubre de 2007 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2007/712/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de septiembre de 1988, los Estados miembros de las Comunidades Europeas firmaron un acuerdo internacional con la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (Convenio de Lugano), por el que se ampliaba a Islandia, Noruega y Suiza, la aplicación de las normas del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la misma materia (2) (Convenio de Bruselas).

(2) Las negociaciones sobre la revisión de los Convenios de Bruselas y de Lugano de 1988 se celebraron en 1998 y 1999, en el marco del Grupo de trabajo ad hoc ampliado a Suiza, Noruega e Islandia. Estas negociaciones culminaron con la adopción del texto de proyecto de Convenio elaborado por el Grupo de trabajo, que fue confirmado por el Consejo los días 27 y 28 de mayo de 1999.

(3) Negociaciones posteriores en el Consejo basándose en dicho texto culminaron con la adopción del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3 ), que modernizó las normas del Convenio de Bruselas y ha hecho más ágil y eficaz el sistema de reconocimiento y ejecución.

(4) A la vista del paralelismo entre los regímenes de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de los Convenios de Bruselas y Lugano, las normas del Convenio de Lugano deben ajustarse a las normas del Reglamento (CE) no 44/2001, a fin de lograr el mismo nivel de circulación de resoluciones judiciales entre los Estados miembros de la UE y los Estados de la AELC interesados.

(5) De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la...

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