Protocolo que modifica el Convenio de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982

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PROTOCOLO

que modifica el Convenio de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982

LOS GOBIERNOS dela República Federal de Alemania, del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, del Reino de España, de la República de Finlandia, de la República Francesa, de la República Helénica, de la República Italiana, del Reino de Noruega, del Reino de los Países Bajos, de la República Portuguesa, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República de Eslovenia, del Reino de Suecia, de la Confederación Suiza y de la República de Turquía;

CONSIDERANDO que es deseable modificarel Convenio sobre la Responsabilidad Civil en materia de Energía Nuclear, concluido en París el 29 de julio de 1960 en el marco de la Organización Europea de Cooperación Económica, en la actualidad Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, modificado por el Protocolo adicional firmado en París el 28 de Enero de 1964 y por el Protocolo firmado en París el 16 de noviembre de 1982;

HAN ACORDADO lo siguiente:

I.

El Convenio sobre la Responsabilidad Civil en materia de Energía Nuclear de 29 de julio de 1960, tal como fue modificado por el Protocolo adicional firmado en París el 28 de enero de 1964 y por el Protocolo firmado en París el 16 de noviembre de 1982, queda modificado de la forma siguiente:

  1. Los apartados i) y ii) del párrafo a) del artículo 1 se reemplazan por el texto siguiente:

    'i) 'Accidente nuclear' significa todo hecho o sucesión de hechos del mismo origen que hayan causado daños nucleares.

    ii) 'Instalación nuclear' significa los reactores, excepto los que forman parte de un medio de transporte; las fábricas de preparación o de procesamiento de sustancias nucleares; las fábricas de separación de isótopos de combustibles nucleares; las fábricas de reprocesamiento de combustibles nucleares irradiados; las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares con exclusión del almacenamiento incidental de estas sustancias con ocasión de su transporte; las instalaciones destinadas al almacenamiento definitivo de sustancias nucleares, incluidos los reactores, fábricas e instalaciones que están en proceso de clausura; así como toda otra instalación en la que se contengan combustibles nucleares o productos o desechos radiactivos que sea designada por el Comité de Dirección de Energía Nuclear de la Organización (en adelante denominado 'el Comité de Dirección'); Toda Parte contratante podrá decidir que serán consideradas como una instalación nuclear única varias instalaciones nucleares quetengan el mismo explotador y se encuentren en el mismo emplazamiento, así como toda otra instalación situada en ese emplazamiento que contenga combustibles nucleares o productos o desechos radiactivos.'.

  2. Se añaden cuatro nuevos apartados vii), viii), ix) y x) al párrafo a) del artículo 1 como sigue:

    'vii) 'Daño nuclear' significa:

    1. Muerte o daño físico a las personas.

    2. Pérdida o daño de los bienes, y cada una de las siguientes categorías de daños en la medida que determine la legislación del Tribunalcompetente.

    3. Toda pérdida económica que se derive de un daño incluido en los apartados 1 y 2 anteriores, siempre que no esté comprendida en dichos apartados, si dicha pérdida ha sido sufrida por una persona que legalmente esté facultada para demandar la reparación de los daños citados.

    4. El coste de las medidas de restauración del medio ambiente degradado, excepto si dicha degradación es insignificante, si tales medidas han sido efectivamente adoptadaso deban serlo y en tanto dicho coste no esté incluido en el apartado 2 anterior.

    5. El lucro cesante directamente relacionado con un uso o disfrute del medio ambiente que resulte de una degradación significativa del mismo, siempre que no esté incluido en el apartado 2 anterior.

    6. El coste de las medidas preventivas y cualquier pérdida o daño causado por tales medidas, tratándose de los apartados 1 a 5 anteriores, en la medida en que la pérdida o daño se derive o resulte de radiaciones ionizantes emitidas por una fuente de radiaciones que se encuentre en el interior de una instalación nuclear; o emitidas por combustibles nucleares o productos o desechos radiactivos que se encuentren en una instalación nuclear o por sustancias nucleares que procedan, se originen o se envíen a una instalación nuclear, tanto si la pérdida o daño haya sido causada por las propiedades radiactivas de estas sustancias o por una combinación de dichas propiedades con las propiedades tóxicas, explosivaso peligrosas de estas sustancias.

      viii) 'Medidas de restauración' significa todas las medidas razonables que hayan sido aprobadas por las autoridades competentes del país donde se adopten y que tiendan a restaurar o restablecer los elementos dañados o destruidos del medio ambiente o a introducir, cuando esto sea razonable, el equivalente de estos elementos en el medio ambiente. La legislación del Estado donde se sufra el daño nuclear determinará quién está facultado para adoptar talesmedidas.

      ix) 'Medidas preventivas' significa todas las medidas razonables adoptadas por cualquier persona, después de que haya ocurrido un accidente nuclear o un suceso que cree una amenaza grave e inminente de daño nuclear, para prevenir o reducir al mínimo los daño nucleares mencionados en los apartados a)vii)1 a 5, sujetas a la aprobación de las autoridades competentes, si tal aprobación es requerida por la legislación del Estado en que se adopten las medidas.

      x) 'Medidas razonables' significa todas las medidas que sean consideradas apropiadas y proporcionadas por elderecho del tribunal competente teniendo en cuenta todas las circunstancias, por ejemplo:

    7. la naturaleza y magnitud del daño nuclear sufrido o, en el caso de las medidas preventivas, la naturaleza y magnitud del riesgo de tal daño, 2. la probabilidad, en el momento en que sean adoptadas, de que estas medidas sean eficaces, 3. los conocimientos científicos y técnicos pertinentes.'.

  3. El artículo 2 se reemplaza por el texto siguiente:

    'Artículo 2

    a) El presente Convenio se aplica a los daños nucleares sufridos en el territorio, o en toda zona marítima establecida según el derecho internacional o, excepto en el caso de un Estado no contratante no mencionado en los apartados ii) a iv) del presente párrafo, a bordo de un buque o aeronave matriculados por:

    i) una Parte contratante;

    ii) un Estado no contratante que, en el momento del accidente nuclear, sea Parte contratante en el Convenio de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares, de 21 de mayo de 1963, y en toda modificación a este Convenio que esté en vigor para dicha Parte, así como en el Protocolo común sobre la aplicación del Convenio de Viena y el Convenio de París, de 21 de septiembre de 1988, siempre que la Parte contratante en el Convenio de París en cuyo territorio esté situada la instalación nuclear del explotador responsable sea Parte contratante en elProtocolo común;

    iii) un Estado no contratante que, en el momento del accidente nuclear, no tenga ninguna instalación nuclear en su territorio o en las zonas marítimas que haya establecido de conformidad con el Derecho internacional, o

    iv) cualquier otro Estado no contratante donde esté en vigor, en el momento de ocurrir el accidente nuclear, una legislación sobre responsabilidad nuclear que conceda beneficios recíprocos equivalentes y que se fundamente en idénticos principios a los delpresente Convenio incluyendo, entre otros, la responsabilidad objetiva del explotador responsable, la responsabilidad absoluta delexplotador o disposición de efecto equivalente, la jurisdicción exclusiva del tribunal competente, igual tratamiento para todas las víctimas de un accidente nuclear, reconocimiento y ejecución de sentencias, libre transferencia de indemnizaciones, intereses y gastos.

    b) Ninguna disposición de este artículo impide a una Parte contratante en cuyo territorio esté...

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