2003/C 71 E/05Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto) [COM(2002) 628 final 2002/0264(ACC)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto) (2003/C 71 E/05) COM(2002) 628 final -- 2002/0264(ACC) (Presentada por la Comisión el 14 de noviembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La propuesta adjunta tiene por objeto la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto).

Se presenta ahora este Protocolo al Consejo para su aceptación, lo que implica que la Comunidad Europea puede expresar si desea estar obligada por el texto de los artículos modificados del Convenio y de su Anexo General. Se requerirán otras decisiones para la aceptación de los anexos específicos.

El Protocolo entrará en vigor cuando cuarenta de las Partes Contratantes del Convenio de Kioto hayan expresado su consentimiento en estar obligados por él. Tras la entrada en vigor de este Protocolo, la Comunidad Europea estará obligada por el Convenio revisado de Kioto, que sustituirá al Convenio de Kioto original.

De conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 8 del Convenio revisado, la Comunidad Europea informará al depositario del Convenio de Kioto revisado de su competencia respecto de los asuntos cubiertos por el Convenio.

De conformidad con el artículo 11 del Convenio revisado, la Comunidad Europea notificará al depositario los territorios que conforman la Unión aduanera.

Se pide por lo tanto al Consejo que adopte la propuesta adjunta de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es Parte Contratante del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto) desde 1974.

(2) El Consejo de Cooperación Aduanera adoptó unánimemente en su sesión de 25 de junio de 1999 la propuesta de modificación y actualización del Convenio de Kioto.

(3) La aplicación de los principios del Convenio de Kioto revisado producirá resultados significativos y mensurables mediante una mejora de la eficacia y la eficiencia de las administraciones aduaneras y, por consiguiente, la competitividad económica de las naciones; asimismo, fomentará la inversión y el desarrollo de la industria y puede incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional.

(4) La revisión del Convenio de Kioto es un elemento esencial para facilitar el comercio y, como tal, es un importante estímulo para el crecimiento económico de los socios que lo han aceptado.

ES25.3.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 71 E/31

(5) Las Partes Contratantes del Convenio de Kioto revisado se comprometen a aplicar unos regímenes aduaneros claros, transparentes y actualizados, que permitan un despacho de las mercancías más rápido a través de nuevos usos de las tecnologías de la información y nuevas técnicas de control aduanero tales como la evaluación del riesgo y las auditorías.

(6) La revisión del Convenio de Kioto entrará en vigor cuando cuarenta Partes Contratantes acepten un Protocolo de Enmienda.

(7) La aceptación del Protocolo de Enmienda implica la aceptación del Convenio de Kioto revisado, incluido su Anexo General, y la denuncia de las obligaciones derivadas del Convenio que entró en vigor en 1974.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto).

El texto del Protocolo de Enmienda, incluidos el texto del Preámbulo revisado y los artículos del Convenio, así como su Anexo General, que aparecen en los apéndices I y II de dicho Protocolo respectivamente, se presentan en el anexo I de la presente Decisión.

Las notificaciones requeridas con arreglo a lo establecido en la letra a) del apartado 5 del artículo 8 y en el artículo 11 del Convenio se incluyen en los anexos II y III, respectivamente, de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para depositar el instrumento de adhesión al Protocolo de Enmienda en nombre de la Comunidad. Este depósito se efectuará simultáneamente con el de los instrumentos de ratificación por los Estados miembros.

Asimismo, las personas facultadas comunicarán al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera las notificaciones previstas en la letra a) del apartado 5 del artículo 8 y en el artículo 11 del Convenio de Kioto revisado en nombre de la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ESC 71 E/32 Diario Oficial de la Unión Europea 25.3.2003

ANEXO I PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (Hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999) Las Partes Contratantes en el Convenio Internacional sobre la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Kioto, 18 de mayo de 1973, en vigor desde el 25 de septiembre de 1974), en adelante 'el Convenio', establecido bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en adelante 'el Consejo', Artículos 1 a 16

CONSIDERANDO que para conseguir los objetivos de:

-- eliminar las divergencias entre los regímenes aduaneros y las prácticas de las Partes Contratantes que pueden obstaculizar el comercio internacional y otras transacciones internacionales;

-- atender las necesidades del comercio internacional y las aduanas para facilitar, simplificar y armonizar los regímenes y prácticas aduaneros;

-- unas normas del control aduanero apropiadas; y -- que las aduanas puedan responder a cambios importantes de la actividad empresarial y de los métodos y técnicas administrativos, el Convenio debe modificarse,

CONSIDERANDO también que el Convenio modificado:

-- debe disponer que los principios de base de tal simplificación y armonización sean vinculantes para las Partes Contratantes en el Convenio modificado;

-- debe dotar a las aduanas de unos procedimientos eficientes apoyados por unos métodos de control apropiados y efectivos; y -- debe hacer posible conseguir un alto grado de simplificación y armonización de los regímenes y prácticas aduaneros, lo que es un objetivo esencial del Consejo, y con ello contribuir de forma importante a facilitar el comercio internacional,

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1

El preámbulo y los artículos del Convenio se modifican según lo establecido en el texto que figura en el apéndice I.

Artículo 2

Los anexos del Convenio se reemplazan por el anexo general que figura en el apéndice II y por los anexos específicos del apéndice III.

Artículo 3
  1. Cualquier Parte Contratante en el Convenio puede manifestar su consentimiento a quedar vinculado por el presente Protocolo, incluidos sus apéndices I y II:

    1. firmándolo sin reserva de ratificación;

    2. presentando un instrumento de ratificación tras firmarlo sujeto a ratificación;

    3. adhiriéndose a él.

  2. Este Protocolo estará abierto para su firma por las Partes Contratantes en el Convenio hasta el 30 de junio de 2000 en la sede del Consejo en Bruselas. Pasada esta fecha estará abierto para adhesión.

  3. El presente Protocolo, incluidos sus apéndices I y II, entrará en vigor a los tres meses de que cuarenta Partes Contratantes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan presentado su instrumento de ratificación o de adhesión.

  4. Una vez que cuarenta Partes Contratantes hayan expresado su consentimiento a quedar vinculadas al presente Protocolo de conformidad con el apartado 1, una Parte Contratante en el Convenio aceptará las enmiendas al Convenio sólo adhiriéndose a este Protocolo. Para tal...

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