Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Libro Verde sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación en la perspectiva de la sociedad de la información»

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

10.7.98 ES C 214/79Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre el 'Libro Verde sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicacio¥n y tecnologi¥as de la informacio¥n y sobre sus consecuencias para la reglamentacio¥n en la perspectiva de la sociedad de la informacio¥n' (98/C 214/23) El 5 de diciembre de 1997, de conformidad con el arti¥culo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisio¥n decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre el Libro Verde mencionado.

La Seccio¥n de Industria, Comercio, Artesani¥a y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 1 de abril de 1998 (ponente: Sr. Morgan).

En su 354o Pleno (sesio¥n del 29 de abril de 1998), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 91 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introduccio¥n En las respuestas a las preguntas que se formulan a continuacio¥n, el ComitÈ se ha centrado en los aspectos especi¥ficos de la convergencia y la reglamentacio¥n. El 1.1. El CES reconoce que el Libro Verde supone una ComitÈ parte de la consideracio¥n de que ya se han importante iniciativa dentro del 'Plan de actuacio¥n tratado o se tratara¥n otros aspectos de la sociedad de la mo¥vil 'Europa en la vanguardia de la sociedad mundial informacio¥n en otros dicta¥menes del ComitÈ sobre otros de la informacio¥n''(1), al tiempo que crea un nuevo elementos del 'Plan de actuacio¥n mo¥vil'.

marco regulador para el futuro de dicha sociedad.

1.5. La pregunta central del Libro Verde plantea lo siguiente:1.2. Laconvergenciaesunasuntodevitalimportancia para el Èxito econo¥mico y el progreso social en Europa.

Si la convergencia exige la adaptacio¥n de los enfoquesSe trata de temas amplios y complejos. Si Europa actuales en materia de reglamentacio¥n, esta adaptacio¥n:consigue aprovechar la evolucio¥n de lasituacio¥n creando un ambiente que fomente el cambio, tendremos un -- ødebe apoyarse en los marcos actuales, y si procede potente motor de crecimiento econo¥mico, que creara¥ ampliarlos, ma¥s que propiciar la creacio¥n de otros empleo, aumentara¥ la posibilidad de eleccio¥n del consunuevos? midor y potenciara¥ la diversidad cultural. Si Europa no logra asimilar la convergencia con la suficiente rapidez -- ødebecrearunnuevomarcoparanumerososservicios (y ya lleva retraso en el campo clave de Internet), existe en li¥nea e interactivos que coexista con los aplicados el riesgo de que las empresas y los ciudadanos europeos actualmente a las actividades tradicionales de telecoqueden relegados al carril lento de la revolucio¥n en municaciones y radiodifusio¥n? materia de informacio¥n que esta¥ dinamizando a empresas, usuarios y gobiernos de todo el mundo. -- ødebe crear un marco global que permita aplicar enfoques reglamentarios similares en los tres sectores? 1.3. El ComitÈ considera que el constante aumento de la convergencia entre los diferentes sectores sera¥ el 1.6. El ComitÈ esta¥ en contra del segundo enfoquemotor de la sociedad de la informacio¥n y lo que la regulador y prefiere una combinacio¥n del primero y elhaga progresar. En este sentido, se transformara¥n las tercero, en la medida en que sea factible a largo plazo.condiciones de vida y de trabajo, el tipo y la importancia A corto plazo, la reglamentacio¥n deberi¥a basarse en losdel empleo y la produccio¥n de bienes y servicios. El principios actuales; sin embargo, puede hacerse menosmarcoreglamentarioenestossectoresregulalaseguridad gravosa a medida que vaya habiendo ma¥s competencia.y la potenciacio¥n de la capacidad innovadora de las El conjuntodel entramado regulador se podra¥ reconside-empresas europeas, el empleo y las futuras condiciones rar cuando las nuevas infraestructuras y servicios estÈnde vida y de trabajo en Europa.

ma¥s asentados y se conozcan las nuevas preferencias de los usuarios.

1.4. En el contexto del 'Plan de actuacio¥n mo¥vil', el Libro Verde trata de la convergencia y su regulacio¥n.

2. Si¥ntesis del Libro VerdeLograr una correcta regulacio¥n se considera la clave para conseguir que Europa se situ¥e en el carril ra¥pido.

2.1. La sociedad de la informacio¥n esta¥ haciÈndose realidad, impulsada por una ra¥pida mutacio¥n tecnolo¥gica que esta¥ transformando las industrias de la informa-(1) DO C 296 de 29.9.1997.

C 214/80 ES 10.7.98Diario Oficial de las Comunidades Europeas cio¥n. Pero esta mutacio¥n se produce con una caracteri¥sti- 2.5. Esta situacio¥n es, por consiguiente, potencialmente positiva para el desarrollo econo¥mico y social decas y a un ritmo que pueden plantear problemas nuevos a los responsables poli¥ticos. Europa, y conviene fomentarla. La poli¥tica pu¥blica tendra¥ que crear un entorno favorable a la convergencia si se quiere aprovechar oportunamente las ocasiones que se presenten.

2.2. Uno de los factores ma¥s importantes es el uso crecientedelasmismastecnologi¥asendiferentessectores, en particular en los de telecomunicaciones, medios de 2.6. Lo que se precisa ahora es un debate amplio y encomunicacio¥n y tecnologi¥a de la informacio¥n (TI). Las profundidad sobre el feno¥meno de la convergencia y suspruebas de esta convergencia han venido acumula¥ndose repercusiones, que pueda utilizarse en la formulacio¥n deen los u¥ltimos an~os con el auge de Internet y la creciente dicha poli¥tica. Iniciar este debate es el objetivo delcapacidad de las redes actuales para transportar tanto presente Libro Verde. Es preciso situar este debate enservicios de telecomunicacio¥n como de radiodifusio¥n.

el contexto de otras actuaciones importantes de laEste feno¥meno de convergencia es relativamente nuevo Comisio¥n en los sectores de telecomunicaciones, mediosy existen opiniones contrapuestas con respecto a sus de comunicacio¥n y tecnologi¥a de la informacio¥n. Enrepercusiones enla sociedad yen la actividad econo¥mica.

particular, este debate parece esencial para la configuracio¥n futura de las comunicaciones tras la liberalizacio¥n plena, desde el 1 de enero de 1998, de los servicios y la 2.3. Existe general coincidencia en que la evolucio¥n infraestructura de telecomunicaciones.

de la electro¥nica digital y del 'software' esta¥ sentando las bases tecnolo¥gicas necesarias para plantearse de una manera distinta la prestacio¥n y el consumo de los 2.6.1. Elproceso queesteLibroVerde poneenmarcha servicios de informacio¥n, pero el acuerdo es mucho debe garantizar que, con motivo del examen global de menor en lo que se refiere a en quÈ medida modificara¥ la eficacia del conjunto de medidas reguladoras de las esta evolucio¥n las pra¥cticas actuales y en quÈ plazo telecomunicaciones de 1998 que se llevara¥ a cabo a puede esto ocurrir. finales de 1999, se tengan debidamente en cuenta las repercusiones de la convergencia en ese sector.

2.3.1. Algunos entienden que la convergencia desem2.6.2. Adema¥s, el examen de la situacio¥n referente albocara¥ en una transformacio¥n completa y ra¥pida de cable(1), efectuado a la luz de la liberalizacio¥n y,los actuales servicios de telecomunicacio¥n, medios de ma¥s exactamente, a consecuencia de los compromisoscomunicacio¥nytecnologi¥adelainformacio¥n,produciÈncontenidos en las directivas de televisio¥n por cable(2) ydose la fusio¥n de estos grupos de servicios, hoy independe plena liberalizacio¥n de las telecomunicaciones(3) esdientes, y desapareciendo las inequi¥vocas distinciones objeto de otra comunicacio¥n de la Comisio¥n. Con dichoque antes los separaban.

examen se pretende crear una estructura de mercado abierta y procompetitiva en el suministro de redes de televisio¥n por cable y de telecomunicaciones, lo que2.3.2. Otros, sin embargo, consideran que las partipuede tener una gran incidencia en los mercadoscularidades de los sectores actuales limitara¥nlas posibiliafectados por la convergencia. En particular, fomentara¥dades de convergencia de servicios y que a la industria la competencia e impedira¥ la aparicio¥n de nuevos agentesde losmedios de comunicacio¥n le correspondeen nuestra enposicio¥n ineludibleque ladificulten. Unacompetenciasociedad una funcio¥n de portadora de los valores vigorosa en estas a¥reas facilitara¥ la creacio¥n de serviciossociales, culturales y Èticos, con independencia de la nuevos e innovadores en beneficio del consumidortecnologi¥a utilizada para llegar al consumidor. Esto comunitario y proporcionara¥ a la industria y a lossignificaquelascondicionesecono¥micasyloscontenidos proveedores de servicios europeos el bagaje necesariode los servicios de informacio¥n deben regularse por para competir en los mercados mundiales.separado, para garantizar la eficiencia y la calidad.

2.3.3. Piensanotrosque,entodocaso,silaconvergen- 2.7. Con esta idea ba¥sica de conseguir una estructura cia se produce sera¥ a lo largo de un periodo dilatado. de mercado competitiva, procede llevar a cabo ahora este debate porque existen mercados nuevos que pueden desarrollarse ra¥pidamente y que sera¥n esencialmente mundiales. Si los marcos reglamentarios aplicables2.4. Lo que si¥es evidente es que estos acontecimientos en los Estados miembros, y tambiÈn en Europa, nopueden tener enormes repercusiones. Se espera que la favorecen el desarrollo de estos nuevos mercados oaparicio¥n de servicios nuevos y el desarrollo de los ya incluso lo obstaculizan, Europa se encontrara¥ en desven-existentes propicie el crecimiento del mercado de la taja competitiva con respecto a unos competidoresinformacio¥n en general, lo cual generara¥ nuevas oportumundiales ma¥s flexibles. Este hecho podri¥a restringir lanidades de creacio¥n de empleo y desarrollo econo¥mico.

Al mismo tiempo, el nuevo entorno de servicios de comunicacio¥n brindara¥ la oportunidad de mejorar la calidad de vida del ciudadano europeo, ya que aumentara¥n las posibilidades de eleccio¥n del consumidor, sera¥ (1) SEC(97) 2390 final.

ma¥s fa¥cil acceder a las ventajas de la sociedad de la (2) DO L 256 de 26.11.1995.

(3) DO L 74 de...

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