Concurso convocado por la República Helénica de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de tres servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Concurso convocado por la República Helénica de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de tres servicios aéreos regulares sujetos a obligaciones de servicio público (2003/C 232/07) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno griego ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que se enumeran a continuación:

-- Salónica - Skiros, -- Alexandroupolis - Sitia, -- Aktio - Sitia.

Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 10 de julio de 2002, pág. 16.

En la medida en que, a 1 de diciembre de 2003, ninguna compañía aérea haya notificado al Servicio de Aviación Civil su intención de operar servicios regulares en una o varias de las rutas anteriormente mencionadas a partir del 1 de febrero de 2003, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin compensación económica alguna, Grecia ha decidido, con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, limitar el acceso a una o varias de esas rutas (con arreglo a lo dispuesto en el apartado siguiente) a una única compañía durante tres años y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 1 de enero de 2004.

  1. Objeto del concurso: El derecho exclusivo a prestar servicios aéreos regulares, a partir del 1 de enero de 2004 y durante tres años, en las rutas que se enumeran a continuación, de conformidad con las obligaciones de servicio público:

    -- Salónica - Skiros, -- Alexandroupolis - Sitia, -- Aktio - Sitia.

    Los vuelos en cuestión deberán efectuarse de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 10 de julio de 2002, pág. 16.

    Cada una de las rutas indicadas deberá ser objeto de una oferta por separado para la realización de vuelos regulares.

    Téngase presente que, habida cuenta de las peculiaridades de los servicios que deberán prestarse, las compañías aéreas deberán poder demostrar que el personal de cabina que...

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