Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la Unión Europea

SectionConvocatoria de propuestas

16.6.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/15

La Comisión Europea organiza una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/A4/2012/008) para la realización de encuestas en el marco del Programa Común Armonizado de Encuestas de Coyuntura de la Unión Europea, aprobado por la Comisión el 12 de julio de 2006 [COM(2006) 379], en el siguiente Estado miembro de la UE: Irlanda, así como en los países candidatos: Islandia y Serbia. Esta cooperación adoptará la forma de un acuerdo marco de asociación entre la Comisión y los organismos especializados durante un período de dos años, desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2015.

El objetivo del Programa es recopilar información sobre la situación de las economías de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos que permita comparar sus ciclos económicos para facilitar la gestión de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El Programa se ha convertido en una herramienta indispensable para el proceso de supervisión económica dentro la UEM, así como para la política económica en general.

La aplicación del Programa Común Armonizado de la UE implica la realización de encuestas de opinión por organismos o centros especializados en régimen de cofinanciación. La Comisión se propone celebrar convenios con organismos o centros que dispongan de las competencias necesarias para realizar una o varias de las siguientes encuestas durante los dos próximos años:

— encuesta sobre inversiones en Irlanda, Islandia y Serbia,

— encuesta en el sector de la construcción en Irlanda, Islandia y Serbia,

— encuesta en el sector del comercio minorista en Irlanda, Islandia y Serbia,

— encuesta en el sector de servicios en Irlanda, Islandia y Serbia,

— encuesta en el sector industrial en Irlanda, Islandia y Serbia,

— encuesta entre los consumidores en Islandia y Serbia,

— encuestas específicas sobre problemas económicos actuales. Estas encuestas específicas son, por definición, más esporádicas y vienen a añadirse a las encuestas mensuales, utilizando las mismas muestras que estas, para obtener información sobre cuestiones particulares de política económica.

Las encuestas se dirigen a los gerentes empresariales en los sectores de industria, inversión, construcción, comercio minorista y servicios, así como a los consumidores.

En el siguiente cuadro se presenta un esquema de las encuestas solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas:

Denominación de la encuesta Número de actividades/clases de tamaño Número de agregados Preguntas formuladas cada mes Preguntas formuladas cada trimestre Industria 68/— 8 7 9 Inversión 6/6 2 2 preguntas en marzo-abril 4 preguntas en octubre-noviembre Construcción 3/— 1 5 1 Comercio minorista 5/— 3 6 — Servicios 37/— 1 6 2 Consumidores 22 desgloses 2 14 3

— las encuestas mensuales deberán realizarse durante las dos primeras semanas de cada mes y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalice el mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención; la publicación de resultados se realizará generalmente el penúltimo día laborable del mes. El plazo para la entrega de los resultados de la encuesta entre los consumidores es de siete días laborables antes del final del mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención,

— las encuestas trimestrales deberán realizarse durante las dos primeras semanas del primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalicen los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención,

— las encuestas semestrales sobre inversiones deberán efectuarse durante los meses de marzo/abril y de octubre/noviembre y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalicen los meses de abril y noviembre, respectivamente, y de acuerdo con el calendario que se incluya en el convenio de subvención,

— por lo que se refiere a las encuestas específicas, el beneficiario debe comprometerse a cumplir el calendario establecido para cada encuesta.

Puede obtenerse una descripción detallada de la acción (anexo I del convenio de subvención específico) en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/economy_finance/procurement_grants/grants/proposals/index_en.htm

Los detalles relativos a la metodología, los cuestionarios y las directrices internacionales para la realización de las encuestas de opinión pueden encontrarse en la guía del usuario del Programa Común Armonizado de Encuestas de la UE, en la siguiente dirección electrónica:

http://ec.europa.eu/economy_finance/db_indicators/surveys/documents/userguide_en.pdf

La Comisión desea establecer una cooperación a largo plazo con los candidatos seleccionados. Con este fin, las partes celebrarán un acuerdo marco de asociación. Conforme a este acuerdo marco de asociación, que especificará los objetivos comunes y la naturaleza de las acciones previstas, podrán celebrarse convenios de subvención específicos anuales entre las partes. Las acciones se referirán al período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril.

El organismo o centro será seleccionado para un período máximo de dos años. Se podrán celebrar dos convenios de subvención específicos anuales. El primero de los convenios de subvención específicos abarcará el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2014.

Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01.02.02 — Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria.

— El presupuesto anual total disponible para estas encuestas en el período comprendido entre mayo de 2013 y abril de 2014 es de 450 000 EUR (cuatrocientos cincuenta mil euros).

— A condición de que se cuente con los recursos presupuestarios necesarios, los importes para el año siguiente podrán ser incrementados en aproximadamente un 2 % anual.

La participación de la Comisión en la cofinanciación de las encuestas no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en cada encuesta. La Comisión determina el porcentaje de cofinanciación caso por caso.

Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado para el primer año, expresado en euros, que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción. A petición de la Comisión, deberá presentarse un presupuesto detallado para el año siguiente de conformidad con el acuerdo marco de asociación.

El importe presupuestado de subvención que se solicita a la Comisión se redondeará a la decena más próxima. En caso contrario, la Comisión efectuará el redondeo. El presupuesto se incorporará como anexo al...

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