Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de miembros suplentes/adicionales con cualificaciones técnicas de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

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19.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 104/5

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en adelante, «Agencia») creada el 1 de junio de 2007 y con sede en Helsinki, Finlandia, desempeña un papel central en la aplicación de los Reglamentos REACH, CLP y BPR y PIC.

El Reglamento REACH (1) es el Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, que entró en vigor el 1 de junio de 2007. Las disposiciones de sus artículos 75 a 111 regulan el funcionamiento de la Agencia y las tareas que esta deberá realizar.

El Reglamento CLP (2) es el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que entró en vigor el 20 de enero de 2009. En su artículo 50 se describen las tareas de la Agencia.

Asimismo, el Reglamento BPR (3) designa al Reglamento sobre biocidas, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013 y trata de la comercialización y el uso de los biocidas. En las disposiciones de su artículo 74 se describe la función de la Agencia.

Por otra parte, el Reglamento PIC (4) es el Reglamento sobre el consentimiento fundamentado previo, que entró en vigor el 1 de marzo de 2014 y que rige la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos e impone obligaciones a las empresas que deseen exportar estos productos químicos a países no pertenecientes a la UE. En las disposiciones de su artículo 6 se describen las tareas de la Agencia.

Para más información, consúltese el sitio web siguiente: https://www.echa.europa.eu/

Los artículos 89 a 94 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establecen las disposiciones pertinentes en materia de recurso. El artículo 89 establece la creación de una Sala de Recurso. La Sala decide sobre los recursos presentados contra determinadas decisiones particulares de la Agencia, como dispone el artículo 91 de dicho Reglamento.

La Sala también decide sobre los recursos presentados contra las decisiones de la Agencia, como dispone el artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) sobre los biocidas.

La Sala de Recurso está constituida por un presidente y otros dos miembros, que forman parte del personal de la Agencia y que contarán con suplentes que los representarán en su ausencia. Los suplentes no forman parte del personal de la Agencia. Las cualificaciones del Presidente y de los miembros se definen en el Reglamento (CE) n.o 1238/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones relativas a las cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (7). Según dicho Reglamento, la Sala de Recurso debe estar compuesta por miembros preparados desde el punto de vista técnico y jurídico.

El Presidente y los demás miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes. Al adoptar sus decisiones no se someterán a instrucción alguna. No podrán ejercer otras funciones en la Agencia.

El Presidente y los demás miembros de la Sala de Recurso, al pronunciarse sobre los recursos, observarán las normas sobre la organización y seguirán el procedimiento establecido por el Reglamento (CE) n.o 771/2008 de la Comisión (8), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/823 (9).

Para garantizar que la Sala de Recurso pueda funcionar de forma correcta, la Sala está asistida en el ejercicio de sus funciones por una Secretaría, dirigida por un Secretario, que es nombrado directamente por el Presidente de la Sala de Recurso.

Entre las tareas que incumben a los miembros suplentes con cualificaciones técnicas caber citar en particular las siguientes:

— examinar y decidir sobre los recursos de manera independiente e imparcial;

— respetar los principios y normas jurídicos en los procedimientos;

— actuar como ponentes en los recursos;

— llevar a cabo los estudios preliminares de los recursos;

— decidir sobre la admisibilidad de los recursos;

— preparar las comunicaciones a las partes;

— participar en vistas orales;

— redactar decisiones sobre los recursos de forma diligente y exhaustiva;

— proporcionar conocimientos especializados sobre sustancias químicas o sustancias análogas.

Puede consultarse más información sobre la Sala de Recurso en: https://echa.europa.eu/about-us/who-we-are/board-of-appeal

Para ser admitidos a la fase de selección, los candidatos...

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