Convocatoria de manifestaciones de interés para la selección de un miembro del Consejo Fiscal Europeo2020/C 13/08

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/18

El 21 de octubre de 2015, la Comisión decidió crear un Consejo Fiscal Europeo (en adelante, «el Consejo») (1). La Decisión se adoptó en respuesta a las recomendaciones del Informe de los cinco presidentes «Realizar la Unión Económica y Monetaria Europea» El Consejo está compuesto por un presidente y cuatro miembros. Su misión es contribuir, a título consultivo, al ejercicio de las funciones de la Comisión en el marco de la supervisión fiscal multilateral de la zona del euro, tal como se establece en los artículos 121, 126 y 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Está vacante un puesto de miembro del Consejo.

El Consejo tiene encomendadas las tareas siguientes:

  1. Ofrecer a la Comisión una evaluación de la aplicación del marco fiscal de la Unión, en particular en lo que respecta a la coherencia horizontal de las decisiones y a la ejecución de la supervisión presupuestaria, a los casos de incumplimiento especialmente grave de las normas, y a la adecuación de la política fiscal a nivel nacional y de la zona del euro. En esta evaluación, el Consejo también puede hacer sugerencias para la evolución futura del marco fiscal de la Unión.

  2. Asesorar a la Comisión sobre la futura orientación presupuestaria que se adecúe a la zona del euro en su conjunto basándose en un análisis económico. Asesorar a la Comisión sobre las orientaciones presupuestarias nacionales adecuadas que sean coherentes con sus dictámenes sobre la orientación presupuestaria global de la zona del euro siguiendo las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento. Cuando detecta riesgos que puedan poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, su asesoramiento va acompañado de una consideración específica de las opciones políticas disponibles en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento.

  3. Cooperar con los consejos fiscales nacionales tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/85/UE del Consejo (2). La cooperación entre el Consejo y los consejos fiscales nacionales está dirigida, en particular, al intercambio de las mejores prácticas y a facilitar el entendimiento común sobre cuestiones relacionadas con el marco fiscal de la Unión.

  4. A petición del presidente de la Comisión, el Consejo ofrece asesoramiento ad hoc.

Los miembros del Consejo actúan con independencia y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de las instituciones u órganos de la Unión, de ningún gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.

El Consejo tiene su propia Secretaría, que le...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT