Convocatoria de oposiciones generales — EPSO/AD/354/17 - Juristas lingüistas (AD 7) de lengua letona (LV) — EPSO/AD/355/17 - Juristas lingüistas (AD 7) de lengua maltesa (MT)

SectionSelección

7.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 418/1

El plazo de inscripción finaliza el 16 de enero de 2018 a las 12.00 horas, hora central europea

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza oposiciones generales, basadas en títulos y pruebas, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales el Tribunal de Justicia, cuya sede se encuentra en Luxemburgo, podrá contratar nuevos funcionarios en la categoría de « juristas lingüistas » (grupo de funciones AD).

La presente convocatoria de oposiciones y sus anexos constituyen el marco jurídico vinculante de estos procesos de selección.

Véanse, en el ANEXO IV, las normas generales aplicables a las oposiciones generales.

Número de candidatos aprobados:

EPSO/AD/354/17 — LV: 10

EPSO/AD/355/17 — MT: 10

La presente convocatoria se refiere a dos oposiciones. El candidato solo podrá presentar su candidatura para una de ellas. Deberá escoger la opción que le interese en el momento de la presentación de la candidatura en línea y no podrá modificar dicha elección una vez haya validado el formulario de candidatura electrónico.

En general, la función de los juristas lingüistas del Tribunal de Justicia es traducir textos jurídicos a la lengua de la oposición, a partir de dos otras lenguas oficiales de la UE, como mínimo, y realizar análisis jurídicos en colaboración con las secretarías y demás servicios del Tribunal de Justicia.

Véase el ANEXO I para más información sobre las tareas que suelen realizarse.

El candidato deberá reunir TODAS las siguientes condiciones en el momento de validar su candidatura:

— Estar en plena posesión de sus derechos como ciudadano de un Estado miembro de la UE.

— Cumplir todas las obligaciones impuestas por la legislación nacional en materia de servicio militar.

— Reunir las garantías de integridad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas.

El candidato deberá poseer conocimientos de al menos tres lenguas oficiales de la UE . Deberá poseer conocimientos de la lengua de la oposición, como mínimo al nivel C2 (dominio perfecto), conocimiento del francés como mínimo al nivel C1 (conocimiento profundo) y conocimiento de una tercera lengua oficial de la UE, como mínimo al nivel C1 (conocimiento profundo).

Estas oposiciones están dirigidas a candidatos con un perfecto dominio, tanto escrito como oral, de la lengua de la oposición (lengua materna o nivel equivalente). Si el candidato no cumple esta norma, se le recomienda que no se presente.

Véase el ANEXO II, relativo a las cualificaciones y las combinaciones lingüísticas requeridas

Téngase en cuenta que el nivel mínimo exigido para la lengua 1 debe aplicarse a todas las capacidades lingüísticas (expresión oral, expresión escrita, comprensión escrita y compresión oral) exigidas en el formulario de candidatura. Dichas capacidades reflejan lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: https://europass.cedefop.europa.eu/es/resources/european-language-levels-cefr.

En la presente convocatoria de oposiciones se hará referencia a las lenguas según el esquema siguiente:

— Lengua 1: lengua de la oposición ( letón o maltés ). Lengua utilizada en el formulario de candidatura, las pruebas de traducción y las pruebas de la fase de evaluación.

— Lengua 2 ( francés ): lengua utilizada para una de las pruebas de traducción y para la comunicación de la EPSO con los candidatos que hayan presentado un formulario de candidatura válido.

— Lengua 3: lengua utilizada para una de las pruebas de traducción; deberá ser una lengua oficial de la Unión Europea distinta de las lenguas 1 y 2.

El Tribunal de Justicia es una institución multilingüe que trabaja con arreglo al régimen lingüístico definido por su Reglamento de Procedimiento. Una vez contratados, es esencial que los juristas lingüistas puedan comenzar a trabajar inmediatamente.

La lengua elegida por los candidatos para la lengua 1, a saber, la lengua en que hayan efectuado sus estudios de Derecho, corresponde a la lengua de destino de la unidad de traducción de que se trate y a la lengua de comunicación dentro de la unidad. Es necesario que los juristas lingüistas tengan un dominio perfecto de dicha lengua, pues deberán traducir a ella textos jurídicos complejos. Asimismo, sobre la base de un dominio perfecto y activo de la lengua 1, los candidatos deberán demostrar, por ejemplo, que pueden realizar análisis jurídicos y terminológicos en la lengua 1 de peticiones de decisión prejudicial presentadas por tribunales nacionales en dicha lengua. Debido a estas limitaciones específicas aplicables al trabajo de los juristas lingüistas del Tribunal de Justicia, es razonable exigir a los candidatos que cumplimenten el formulario de candidatura y realicen las pruebas generales y específicas de la fase de evaluación en la lengua de la oposición. Esta es la mejor garantía de que los candidatos seleccionados sean los más competentes en términos de capacidad y eficiencia.

La elección de la lengua 2 refleja el importante volumen de textos que deben traducirse a partir de dicha lengua, en particular sentencias y autos del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. Para garantizar que la jurisprudencia pueda publicarse en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, es indispensable que todos los juristas lingüistas de todas las unidades de traducción puedan trabajar a partir de la lengua 2. En los casos en que la posibilidad de elección de la lengua 3 se restrinja, dicha restricción tendrá en cuenta las necesidades de cobertura lingüística de las unidades de que se trate, en el sentido de que los juristas lingüistas contratados en estas unidades deben ser capaces de traducir textos jurídicos complejos a partir de una de las lenguas especificadas. Estos textos incluyen los dictámenes de los abogados generales, traducidos a efectos de su publicación, y las alegaciones, traducidas para su conocimiento por las partes en el procedimiento y por los propios Tribunales.

Contrariamente a lo que se afirma en los puntos 4.2.1, 4.2.2 y 4.3.1 de las Disposiciones generales aplicables a las oposiciones generales (en el anexo IV de la presente Comunicación), a efectos de estas oposiciones, el candidato podrá presentar solicitudes y reclamaciones en su lengua 1 o en la lengua 2, mientras que la EPSO responderá en la lengua 2 (francés).

El candidato deberá cumplimentar el formulario de candidatura en la lengua que haya elegido como su lengua 1 (véase la sección «Condiciones específicas — lenguas»).

Al cumplimentar su formulario de candidatura se le pedirá que confirme que cumple las condiciones de admisión para la oposición elegida y que facilite más información relevante a efectos de la oposición [por ejemplo: títulos, experiencia laboral y respuestas a preguntas específicas de la pestaña «Talent Screener» (evaluador de talentos)]. Además, deberá seleccionar su lengua 1 (la elegida para la oposición), su lengua 2 (francés) y su lengua 3 (una de las oficiales de la UE, distinta de las lenguas 1 y 2).

Al validar su formulario, el candidato declara por su honor que cumple todos los requisitos mencionados en la sección «Condiciones de admisión». Una vez que el candidato haya validado su formulario de candidatura, no podrá hacer ninguna modificación posterior. Es responsabilidad suya cerciorarse de que completa y valida su candidatura en el plazo establecido .

Las condiciones de admisión establecidas en la sección «Condiciones de admisión» se compararán con los datos facilitados en el formulario de candidatura en línea del candidato. La EPSO comprobará si este cumple las condiciones generales de admisión generales, mientras que el tribunal verificará el cumplimiento de las condiciones específicas de admisión.

Si el número de candidatos que cumple las condiciones de admisión es inferior a 20 veces el número de candidatos aprobados por oposición, no se procederá a una preselección sobre la base de los títulos y todos los candidatos serán convocados a las pruebas preliminares.

Si el número de candidatos que cumple las condiciones de admisión es igual o superior a 20 veces el número de candidatos aprobados por oposición, el tribunal examinará las solicitudes de todos los candidatos que hayan validado su formulario de candidatura en el plazo fijado.

En este último caso y para que el tribunal de oposición pueda comparar objetivamente los méritos de todos los candidatos de forma estructurada, todos ellos deberán responder al mismo conjunto de preguntas en la pestaña «Talent Screener» (evaluador de talentos) del formulario de candidatura. La selección basada en cualificaciones se efectuará, únicamente para los candidatos que se considere que cumplen las condiciones de admisión conforme a lo descrito anteriormente en la sección 2, utilizando exclusivamente la información facilitada en la pestaña «Talent Screener». Por ello, el candidato deberá incluir toda la información pertinente en dicha pestaña, aunque ya haya sido mencionada en otras secciones del formulario de candidatura. Las preguntas se basan en los criterios de selección establecidos en el presente anuncio.

Véase la lista de criterios en el ANEXO III.

Para realizar esta selección basada en cualificaciones, el tribunal de la oposición asignará a cada criterio de selección un coeficiente de ponderación que refleje su importancia relativa (de 1 a 3) y atribuirá entre 0 y 4 puntos a cada una de las respuestas del candidato. La puntuación atribuida a cada respuesta se multiplicará por el coeficiente de ponderación asignado a la pregunta correspondiente y la suma total de todas las respuestas determinará los candidatos cuyo perfil responda mejor a las funciones que han de...

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