Convocatoria de propuestas — EACEA 09/2017 — Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Asistencia técnica para las organizaciones de envío — Desarrollo de capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

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3.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/12

El Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE) (1) (en lo sucesivo, «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»), establece un marco para las contribuciones conjuntas de los voluntarios europeos al apoyo y complemento de las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

En este marco, la presente convocatoria de propuestas prestará financiación mediante el apoyo a acciones dirigidas a reforzar la capacidad de posibles organizaciones de acogida para preparar y responder a crisis humanitarias. Además, prestará apoyo a acciones dirigidas a reforzar la capacidad técnica de posibles organizaciones de envío para participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

El objetivo de esta convocatoria de propuestas es reforzar las capacidades de las organizaciones de envío y de acogida que desean participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, y velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE, con el fin de solicitar la certificación necesaria para desplegar Voluntarios de Ayuda de la UE.

Mediante esta convocatoria, la Comisión Europea espera obtener los resultados siguientes:

Se reforzarán las capacidades de unas 110 organizaciones de envío y de acogida en los ámbitos siguientes:

— gestión de riesgo de catástrofes y preparación y respuesta ante catástrofes;

— vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD),

— refuerzo del voluntariado local de terceros países,

— capacidad para obtener la certificación, incluida la capacidad administrativa,

— capacidad para trasmitir una alerta temprana a las comunidades locales.

La organización que presente la solicitud en nombre de todos los solicitantes (la organización coordinadora) será responsable jurídicamente del consorcio en el marco de su relación contractual con la Agencia.

Las propuestas para los dos tipos de acciones (asistencia técnica y desarrollo de capacidades) deben ser presentadas por:

— organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el derecho de un Estado miembro y cuya sede se encuentre en el territorio de la Unión, o bien

— organismos de derecho público de carácter civil que se rijan por el derecho de un Estado miembro, o bien

— la Federación...

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