Convocatoria de propuestas 2018 — Programas simples — Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionConvocatoria de propuestas
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 9/15

El 22 de octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 (1) sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo. El presente Reglamento se complementa con el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (2), y las normas para su aplicación se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión (3).

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a) aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b) aumentar la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c) incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d) aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;

e) restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

El programa de trabajo anual de la Comisión para 2018, adoptado el 15 de noviembre de 2017 en virtud de una Decisión de Ejecución (4), establece normas detalladas para la concesión de cofinanciación y las prioridades para programas simples y múltiples en el mercado interior y en terceros países. Está disponible en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/annual-work-programmes/2018/index_en.htm

La Comisión Europea ha encomendado a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, Chafea), la gestión de determinadas partes de las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, incluida la convocatoria de licitaciones y la evaluación de las solicitudes de programas simples.

La presente convocatoria de propuestas se refiere a la ejecución de los programas simples, en el marco de las secciones 1.2.1.1 (acciones en el ámbito de las prioridades temáticas 1: programas simples en el mercado interno) y 1.2.1.2 (acciones en el ámbito de las prioridades temáticas 2: programas simples en terceros países) del anexo I del programa de trabajo anual para 2018.

Las secciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2 del anexo I del programa de trabajo anual para 2018 establecen las prioridades temáticas de las acciones que deban cofinanciarse mediante la presente convocatoria (véase también la sección 6.2 Actividades subvencionables). Las solicitudes presentadas en respuesta a esta convocatoria deben estar dentro del ámbito de uno de los 6 temas que figuran en estas secciones del programa de trabajo anual; de lo contrario, no se tendrán en cuenta para la financiación. Los solicitantes pueden presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito del mismo tema prioritario. Los solicitantes también podrán presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito de varias prioridades temáticas o temas.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de abril de 2018, a las 17:00 CET (hora central europea).

Etapas/Plazos Fecha y hora o período indicativo

  1. Publicación de la convocatoria de licitación 12.1.2018 b) Plazo para enviar preguntas no relacionadas con las TI 29.3.2018 17.00 CET c) Plazo para responder a preguntas no relacionadas con las TI 5.4.2018 17.00 CET d) Fecha límite para la presentación de las solicitudes 12.4.2018 17.00 CET e) Periodo de evaluación Abril-agosto de 2018 f) Decisión de la Comisión Octubre de 2018 g) Información a los solicitantes de los Estados miembros Octubre de 2018 h) Fase de aprobación de la subvención Octubre de 2018-enero de 2019 i) Firma del acuerdo de subvención entre los Estados miembros y los beneficiarios 01/01/2019

    El presupuesto total destinado a la cofinanciación de acciones en virtud de la presente convocatoria se estima en 95 000 000 EUR. Los importes indicativos disponibles para cada tema se indican en el cuadro «Actividades subvencionables» que figura en el punto 6.2.

    Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos destinados al respecto en el presupuesto general de la UE para 2019 tras su aprobación por la autoridad presupuestaria de la UE o previsto en las doceavas partes provisionales. También está sujeto a la disponibilidad de los créditos para los tres años siguientes, teniendo en cuenta el carácter no disociado de los créditos.

    La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

    Las solicitudes deben ser enviadas a más tardar en la fecha límite de presentación mencionada en el punto 3.

    El coordinador debe presentar las solicitudes en línea a través del portal del participante (sistema de presentación electrónica disponible en: https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html).

    El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la denegación de la solicitud.

    Las propuestas podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea. No obstante, al elaborar sus propuestas, los solicitantes deben tener en cuenta que los acuerdos de subvención serán gestionados por los Estados miembros. Por consiguiente, se recomienda a los solicitantes presentar su propuesta en la(s) lengua(s) del Estado miembro de origen de la entidad o entidades proponentes, a menos que el Estado miembro de que se trate haya manifestado su acuerdo para firmar el acuerdo de subvención en inglés (5). Para facilitar el examen de las propuestas por parte de expertos independientes que prestan apoyo técnico a la evaluación, la parte técnica de la propuesta (parte B) de la propuesta debe ir acompañada, preferentemente, de una traducción al inglés si está redactada en otra lengua oficial de la UE.

    Las propuestas de programas simples solo pueden ser presentadas por personas jurídicas u otras entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (en adelante «Reglamento financiero»).

    Más en concreto, las solicitudes de las siguientes entidades y órganos son subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

    i) organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro y que sean representativas en dicho Estado miembro del sector o sectores de que se trate, y en particular las organizaciones interprofesionales a que se refiere el artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y los grupos definidos en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), siempre que sean representativos de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que está comprendido en ese programa;

    ii) organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, a las que se refieren los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que hayan sido reconocidas por los Estados miembros;

    iii) organismos del sector agroalimentario que tienen como objetivo y actividad proporcionar información sobre los productos agrícolas y promocionarlos, y a los que los Estados miembros han encargado una misión de servicio público claramente definida en este ámbito. Estos organismos deben haber sido constituidos legalmente en el Estado miembro de que se trate por lo menos dos años antes de la fecha de la convocatoria de propuestas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2.

    Las entidades proponentes antes citadas podrán presentar una propuesta siempre que sean representativas del sector o producto al que se refiera la propuesta y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartados 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, a saber:

    i) las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro o a escala de la Unión, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se considerarán representativas del sector al que se aplica el programa: — si representan al menos el 50 % del número de productores, o el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos del sector de que se trate, en el Estado miembro considerado o a nivel de la Unión, o

    — si se trata de una organización interprofesional reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

    ii) un grupo contemplado en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, y al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 se considerará representativo de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 50 y comprendido por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está...

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