Convocatoria pública de manifestaciones de interés para el nombramiento de suplentes del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución (JUR) (SRB/2018/001)

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3.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 272/1

Esta convocatoria de manifestaciones de interés de la Junta Única de Resolución tiene por objeto el nombramiento de suplentes de su Panel de Recurso.

La Junta Única de Resolución (JUR) es la autoridad europea de resolución y colabora estrechamente con las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes en la Unión Bancaria, con las que conforma el Mecanismo Único de Resolución (MUR). La JUR trabaja junto a la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) para salvaguardar la estabilidad financiera.

Su misión consiste en garantizar la resolución ordenada de las entidades de crédito en quiebra con una incidencia mínima en la economía real y en las haciendas públicas de los Estados miembros participantes de la Unión Bancaria y de otros países. Por tanto, se han asignado a la JUR unas funciones y unas responsabilidades específicas relacionadas con la preparación y la ejecución de resoluciones de entidades de crédito en quiebra o en peligro de quiebra.

Tal como se prevé en el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativo al MUR, la JUR también es responsable de gestionar el Fondo Único de Resolución (FUR) para garantizar que se disponga de apoyo financiero a medio plazo cuando una entidad de crédito esté en proceso de reestructuración o resolución.

La JUR es una agencia de la Unión Europea con financiación propia.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento relativo al MUR, la JUR estableció un Panel de Recurso encargado de resolver sobre los recursos interpuestos contra determinadas decisiones de la Junta. En virtud del apartado 3 de dicho artículo, toda persona física o jurídica, incluidas las autoridades de resolución, puede interponer recurso contra las decisiones de la Junta:

— con las que pretendan eliminarse los obstáculos a la resolubilidad, conforme al artículo 10, apartado 10, del Reglamento relativo al MUR;

— en las que se impongan obligaciones simplificadas en relación con la elaboración de los planes de resolución a determinadas entidades o se exima de la obligación de elaborar dichos planes, conforme al artículo 11 del Reglamento relativo al MUR;

— en las que se determine el requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles (MREL), con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento relativo al MUR;

— en las que se imponga una multa, con arreglo a los artículos 38 a 41;

— destinadas a recaudar las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta, de conformidad con el artículo 65, apartado 3, del Reglamento relativo al MUR;

— destinadas a recaudar aportaciones ex post extraordinarias, con arreglo al artículo 71 del Reglamento relativo al MUR; y

— en las que se deniegue el acceso a documentos regidos por el marco de acceso público a documentos al que hace referencia el artículo 90, apartado 3, del Reglamento relativo al MUR.

El Panel de Recurso decide por mayoría de sus miembros (apartado 4). Sus decisiones estarán motivadas y se notificarán a las partes (apartado 9). El...

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