Convocatorias de propuestas de acción indirecta de IDT dentro del programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006)

COMISIÓN Convocatorias de propuestas de acción indirecta de IDT dentro del programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (2003/C 273/04) 1. Con arreglo a la Decisión del Consejo no 668/2002/Euratom, de 3 de junio de 2002, relativa al Sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (1), el Consejo aprobó el 30 de septiembre de 2002 el programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) [en lo sucesivo denominado 'Programa Específico' (2)].

Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del Programa Específico, la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada 'la Comisión') aprobó el 6 de diciembre de 2002 un programa de trabajo (3) (en lo sucesivo denominado 'el programa de trabajo') en el que se presentaban de manera detallada los objetivos y las prioridades de dicho programa específico, así como su calendario de ejecución.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2322/2002 del Consejo relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (4) (en lo sucesivo denominadas 'normas de participación'), las propuestas de acción indirecta de IDT se presentarán en el marco de convocatorias de propuestas.

  1. La presente convocatoria de propuestas de acción indirecta de IDT (en lo sucesivo denominada 'la convocatoria') comprende la presente parte general y las condiciones específicas descritas en los anexos. El anexo indica la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas de acción indirecta de IDT, una fecha indicativa para la terminación de las evaluaciones, una fecha indicativa de firma de los primeros contratos, el presupuesto indicativo, los instrumentos y los campos correspondientes, los criterios de evaluación de las propuestas de acción indirecta de IDT, el número mínimo de participantes y las posibles restricciones.

  2. Se invita a las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones estipuladas en las normas de participación y en el apartado 2 del artículo 114 del Reglamento (CE,

    Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo denominadas 'los proponentes'), a que presenten a la Comisión sus propuestas de acción indirecta de IDT, con supeditación a las condiciones que se establecen en las normas de participación y en la convocatoria correspondiente.

    Las condiciones de participación de los proponentes se verificarán en el marco de la negociación de la acción indirecta de IDT. No obstante, los proponentes deberán haber firmado previamente una declaración en el sentido de que ninguno de los casos mencionados en el apartado 1 del artículo 93 del Reglamento financiero es el suyo. Deberán asimismo haber facilitado a la Comisión...

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