Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2010, por la que se crea el Comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 52/50 Diario Oficial de la Unión Europea 3.3.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 2010

por la que se crea el Comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior

(2010/131/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 71 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que se creará un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior.

(2) Resulta, por tanto, conveniente proceder a la adopción de una Decisión por la que se crea dicho Comité, así como a la definición de sus competencias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se crea, en el marco del Consejo, el Comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior (denominado en lo sucesivo «el Comité permanente») a que se refiere el artículo 71 del Tratado.

Artículo 2

El Comité permanente propiciará, fomentará e intensificará la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de seguridad interior.

Artículo 3
  1. Sin perjuicio de los mandatos de los organismos a que se refiere el artículo 5, el Comité permanente facilitará y garantizará una cooperación y una coordinación operativas eficaces en el contexto del título V de la parte tercera del Tratado, en particular en los sectores a los que se aplica la cooperación policial y aduanera y entre las autoridades encargadas del control y la protección de las fronteras exteriores. Se ocupará también, cuando corresponda, de los aspectos de la cooperación judicial en materia penal que sean pertinentes para la cooperación operativa en materia de seguridad interior.

  2. El Comité permanente evaluará asimismo la orientación general y la eficacia de la coordinación operativa, determinará sus posibles deficiencias o fallos y adoptará recomendaciones concretas que permitan resolverlos.

  3. El Comité permanente prestará su asistencia al Consejo de conformidad con las disposiciones del artículo 222 del Tratado.

Artículo 4
  1. El Comité permanente no intervendrá en la dirección de operaciones, que seguirá siendo competencia de los Estados miembros.

  2. El Comité...

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