Publicación de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento ...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Publicación de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE del Consejo (1) sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (2000/C 209/03) Las medidas notificadas a la Comisión por el Reino de Dinamarca, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 3 bis, fueron adoptadas por la orden ministerial siguiente:

Orden relativa al ejercicio de los derechos de radiodifusión televisiva para los acontecimientos de gran importancia para la sociedad En virtud del apartado 1 del artículo 75 y del apartado 2 del artículo 76 de la Ley de radiodifusión televisiva (cf. Orden no 138 de 19 de febrero de 1998), se establece lo siguiente:

`mbito de aplicación

Artículo 1
  1. La presente Orden se refiere al ejercicio por cadenas de TV de derechos exclusivos de emisión de acontecimientos de gran importancia para la sociedad.

  2. Los derechos exclusivos de emisión de tales acontecimientos no se ejercerÆn si con ello se impide a una proporción importante de la población el acceso a estas emisiones en directo o en diferido en televisión de libre acceso.

Acontecimientos de gran importancia para la sociedad

Artículo 2

Para los efectos de la presente Orden se entiende por 'acontecimiento de gran importancia para la sociedad' la actividad deportiva que cumpla, al menos, dos de las condiciones siguientes:

1) Que sea de interØs para un grupo de personas mÆs amplio que el que habitualmente sigue este deporte en televisión.

2) Que sea un deporte que tradicionalmente venga ocupando un lugar central en la cultura deportiva danesa.

3) Que su retransmisión sea seguida por numerosos espectadores.

Artículo 3
  1. Los acontecimientos siguientes se consideran como de gran importancia para la sociedad:

    1) Los Juegos Olímpicos (de invierno y verano) en su totalidad.

    2) El Campeonato del Mundo de foetbol y el Campeonato Europeo de foetbol (masculino): Todos los partidos con participación danesa, así como las semifinales y las finales.

    3) El Campeonato del Mundo de balonmano y el Campeonato Europeo de balonmano (masculino y femenino). Todos los partidos con participación...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT