Publicación de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento ...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Publicación de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE del Consejo (1) sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (2000/C 209/04) Las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 bis de la Directiva y notificadas a la Comisión por la Repoeblica Italiana en cumplimiento del apartado 2 del artículo 3 bis figuran en los resoemenes siguientes procedentes de la Decisión 8/1999 de la Autoridad en materia de Comunicaciones, de 9 de marzo de 1999:

Artículo 1
  1. La presente Decisión se refiere a la transmisión televisiva de acontecimientos considerados de especial importancia para la sociedad.

  2. Por 'acontecimiento de especial importancia para la sociedad' se entiende un acontecimiento, deportivo o no deportivo, que cumpla al menos dos de las cuatro condiciones siguientes:

  1. el acontecimiento y su resultado sean de interØs especial y general en Italia e interesen a un noemero de personas superior al que normalmente siguen por televisión el tipo de acontecimiento en cuestión;

  2. el acontecimiento disfrute de un reconocimiento generalizado por parte de la población, revista una especial importancia cultural y sea un catalizador de la identidad cultural italiana;

  3. en el acontecimiento participe el equipo nacional de una determinada disciplina deportiva en un torneo internacional de gran importancia;

  4. el acontecimiento haya sido televisado tradicionalmente en abierto y haya tenido una amplia audiencia en Italia.

Artículo 2
  1. La Autoridad ha establecido la siguiente lista de acontecimientos considerados de especial importancia para la sociedad que no pueden ser transmitidos por emisoras de televisión sujetas a la jurisdicción italiana de forma exclusiva y codificada, con el fin de permitir a una parte importante (superior al 90 %) del poeblico italiano seguir estos acontecimientos en un canal de televisión en abierto sin costes suplementarios para la adquisición de equipos tØcnicos:

    1. los juegos Olímpicos de verano y invierno;

    2. la final y todos los partidos de la selección italiana en el Campeonato del Mundo de Foetbol;

    3. la final y todos los partidos de la selección italiana en el Campeonato Europeo de Foetbol;

    4. todos los...

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