Reglamento (CEE) nº 4058/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 sobre una acción coordinada con objeto de salvaguardar el libre acceso al tráfico transoceánico          

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REGLAMENTO (CEE) N° 4058/86 DEL CONSEJO de 22 de diciembre 1986 sobre acción coordinada con objeto de salvaguardar el libre acceso al tráfico transoceánico

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular el apartado 2 de su artículo 84,

Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que, en número creciente, los países recurren a una legislación o a medidas administrativas unilaterales o a acuerdos bilaterales con otros países, con objeto de proteger su flota mercante;

Considerando que determinados países, a consecuencia de las medidas que han tomado o de las prácticas que han impuesto han distorsionado la aplicación del principio de competencia leal y libre en los transportes marítimos con uno o varios Estados miembros de la Comunidad;

Considerando que, para las líneas regulares, el Convenio de las Naciones Unidas relativo a un Código de conducta de las conferencias marítimas, que entró en vigor el 6 de octubre de 1983, otorga determinados derechos a las compañías navieras que formen parte de una conferencia que explota un pool;

Considerando que cada vez son más numerosos los países terceros, partes contratantes o signatarios del Convenio que interpretan las disposiciones del mismo de tal modo que en la práctica van más allá de los derechos que el Convenio confiere a sus navieras, tanto para el tráfico de línea como para el de servicio irregular, en detrimento de las compañías de la Comunidad o de compañías de otros países de la OCDE, sean o no miembros de una conferencia;

Considerando que en el tráfico a granel, los terceros países tienen cada vez más tendencia a limitar el acceso a las cargas a granel, lo que amenaza seriamente las condiciones de libre competencia que son característica dominante de este tipo de tráfico; que los Estados miembros afirman su interés por una situación de libre competencia, que constituye una de las características esenciales del tráfico a granel de carga seca o líquida, y están convencidos de que la instauración del reparto de cargamentos en este tipo de tráfico ha de dañar gravemente los intereses comerciales de todos los países al aumentar considerablemente los costes del transporte;

Considerando que una restricción del acceso al transporte de mercancías a granel influiría negativamente en las flotas

mercantes de los Estados miembros y aumentaría sensiblemente los costes del transporte a granel, lo que afectaría seriamente a los intereses comerciales de la Comunidad;

Considerando que la Comunidad debería poder recurrir a una acción coordinada de los Estados miembros...

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