Asunto C-514/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam Países Bajos) Uroplasty BV/Inspecteur van de Belastingdienst-Douanedistrict Rotterdam (Clasificación arancelaria Copos estériles de dimetilpolisiloxano Elastómero de silicona ...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam -- Países Bajos) -Uroplasty BV/Inspecteur van de Belastingdienst-Douanedistrict Rotterdam (Asunto C-514/04) (1 ) (Clasificación arancelaria -- Copos estériles de dimetilpolisiloxano -- Elastómero de silicona -- Concepto de 'forma primaria' -- Medicamento -- Envase -- Concepto de 'aparato que se implanta' en el organismo) (2006/C 224/13) Lengua de procedimiento: neerlandés Órgano jurisdiccional remitente Gerechtshof te Amsterdam Partes en el procedimiento principal Demandante: Uroplasty BV Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst-Douanedistrict Rotterdam Objeto Petición de decisión prejudicial -- Gerechtshof te Amsterdam -- Clasificación arancelaria del producto 'Macroplastiqueimplantaat' -- Suspensión estéril inyectable de partículas sólidas de elastómero de silicona para el tratamiento del reflujo vesicoureteral (o vesico-renal) Fallo El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que un producto, como el dimetilpolisiloxano, consistente en copos estériles, desarrollado especialmente y destinado exclusivamente a ser implantado en el organismo para el tratamiento de una afección y que se presenta ante la aduana empaquetado en bolsas de 1 kg, debe considerarse un aparato que se implanta en el organismo al que procede clasificar en la partida 9021 de la Nomenclatura Combinada. Dicho producto no tiene como finalidad sustituir un órgano, sino permitir a un músculo deficiente crear tejidos conjuntivos, por lo que debe clasificarse en la subpartida 9021 90 90 de la Nomenclatura Combinada.

(1 ) DO C 57, de 5.3.2005.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 -- David Meca Medina e Igor Majcen/Comisión (Asunto C-519/04 P) (1 ) (Recurso de casación -- Normas adoptadas por el Comité Olímpico Internacional relativas al...

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