Decisión del Consejo, de 27 de octubre de 2011, por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio, y al establecimiento de una lista de quince árbitros

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 288/16 Diario Oficial de la Unión Europea 5.11.2011

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de octubre de 2011

por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio, y al establecimiento de una lista de quince árbitros

(2011/722/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de abril de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de libre comercio con la República de Corea en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

(2) Dichas negociaciones concluyeron, y el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

( 1 )

(«el Acuerdo»), se firmó el 6 de octubre de 2010.

(3) De conformidad con el artículo 15.10, apartado 5, del Acuerdo, este se está aplicando provisionalmente desde el 1 de julio de 2011, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(4) Mediante el artículo 15.1 del Acuerdo se crea un Comité de Comercio, que, inter alia, ha de velar por el buen funcionamiento del Acuerdo.

(5) En el artículo 15.1, apartado 4, letra f), del Acuerdo se dispone que el Comité de Comercio podrá establecer su propio reglamento interno.

(6) En el artículo 14.18 del Acuerdo se dispone que, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del Acuerdo o de su aplicación provisional, el Comité de Comercio presentará una lista de quince personas para desempeñar la función de árbitros.

(7) La Unión debe determinar la posición que ha de adoptarse por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio, y al establecimiento de la lista de árbitros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptar la Unión en el Comité de Comercio, creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio, y al establecimiento de la lista de quince personas para desempeñar la función de árbitros, se basará en los proyectos de decisiones del Comité de Comercio adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

La delegación de la Parte UE en el Comité de Comercio estará compuesta, de conformidad con la distribución de competencias establecida en virtud del Tratado, por representantes de la Comisión y de los Estados miembros, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia derivados de los Tratados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2011.

Por el Consejo El Presidente

J. MILLER

( 1 ) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.

5.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 288/17

ES

PROYECTO

DECISIÓN N o ... DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COREA

de ...

relativa a la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra («el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010, y en particular su artículo 15.1, apartado 3, letra c), y

15.1, apartado 4, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité de Comercio podrá adoptar su propio reglamento interno y supervisará el trabajo de todos los comités especializados, grupos de trabajo y otros órganos, a excepción del Comité de Cooperación Cultural, de conformidad con el artículo 3.3 del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo.

(2) El Comité de Comercio tiene la facultad exclusiva de adoptar decisiones en los ámbitos cubiertos por los comités especializados y grupos de trabajo, salvo que se disponga lo contrario en el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece el reglamento interno del Comité de Comercio, que figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el ....

Hecho en ..., el ...

Por el Comité de Comercio

Ministro de Comercio de la República de Corea Kim JONG-HOON

Comisario de Comercio de la Comisión Europea

Karel DE GUCHT

ES

L 288/18 Diario Oficial...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT