Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo — Un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas»[COM(2012) 740 final]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo - Un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas»

[COM(2012) 740 final]

(2013/C 271/13)

Ponente: Edouard DE LAMAZE

El 19 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo - un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas

COM(2012) 740 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 135 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge favorablemente las principales orientaciones de este plan de acción en relación con el gobierno corpo

El CESE advierte contra el riesgo de aumentar el coste reglamentario que tiene el cumplimiento de las normas para las sociedades cotizadas en bolsa, y recuerda la necesidad vital que tienen las empresas de un mercado financiero abierto. El buen equilibrio entre las medidas legislativas y las normas jurídicas «blandas» -recomendaciones y códigos de buen gobierno- dependerá de los detalles de la aplicación de cada iniciativa pre

En particular, respecto de la medida innovadora que supone la obligación de transparencia de las empresas en relación con su política de remuneración, el CESE espera que la Comisión establezca unos requisitos razonables a fin de no poner en peligro el desarrollo de éstas debido a un aumento de sus costes operativos. Llama la atención sobre el hecho de que estas nuevas normas deberán preservar el «secreto comercial».

Respecto del punto fundamental que supone la idea de que los accionistas voten sobre la política de remuneración, el Comité considera que la búsqueda de una armonización europea no puede ir más allá de una votación consultiva, sin que se ponga en cuestión el fundamento mismo del Derecho de socie

1.5 En el marco de la evaluación de impacto anunciada, el CESE pide a la Comisión que examine con rigor los méritos de cada iniciativa para el caso concreto de las PYME.

1.6 De forma complementaria a las iniciativas anunciadas, el CESE considera que, en la perspectiva de un funcionamiento empresarial eficaz, especialmente en tiempos de crisis, debe resaltarse la necesidad de reforzar la participación de los trabajadores.

1.7 El CESE pide, además, que se fortalezca la formación de administradores y hace hincapié en la importancia de fomentar el intercambio de buenas prácticas observadas en esta materia.

1.8 En cuanto al Derecho de sociedades, el CESE considera que es necesario volver a centrar las prioridades en el proyecto de la Sociedad Privada Europea (SPE), así como en las medidas destinadas a facilitar el traslado de la sede dentro de la UE. En ambos casos debe reforzarse y asegurarse la participación de los trabajadores, especialmente sobre la base de las consultas específicas a los interlocutores sociales contempladas en los Tratados europeos.

1.9 El CESE no está a favor de un reconocimiento del concepto de «interés de grupo», lo que finalmente conduciría a poner en peligro el principio de independencia de las personas jurídicas, en particular cuando no son europeas, dentro del grupo de empresas. Le inquieta, además, la lógica de hacer prevalecer los intereses del grupo sobre los de la filial, que podría verse sacrificada por aquél.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/71

Contenido de la Comunicación

En la línea de su Comunicación «Europa 2020», en la que pedía la mejora del entorno empresarial en Europa, la Comisión propone en el plan de acción objeto de examen una serie de iniciativas para fortalecer el marco de gobierno corporativo europeo siguiendo dos directrices:

una mayor transparencia respecto tanto de los accionistas y el público como de la empresa: divulgación de la política de diversidad del consejo de administración y de supervisión y gestión de riesgos no financieros (estratégicos, operativos y de cumplimiento, etc.); mejora de la calidad de las explicaciones que deben facilitar las sociedades cotizadas que se desvíen de las disposiciones del código de gobierno corporativo; divulgación de las políticas de votación de los inversores institucionales, identificación de los accionistas;

- mediante una mayor...

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