Corrección de errores de la Posición Común 2008/652/PESC del Consejo, de 7 de agosto de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( DO L 213 de 8.8.2008)
Section | Posición Común |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Posición Común 2008/652/PESC del Consejo, de 7 de agosto de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (Diario Oficial de la Unión Europea L 213 de 8 de agosto de 2008) En la página 58, en el considerando 10:
donde dice: '(10) Deben también adoptarse las medidas necesarias para asegurar que no se conceda compensación alguna al Gobierno de Irán, o a cualquier persona o entidad en Irán, o a personas o entidades designadas, o a cualquier persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades designadas, [...]', debe decir: '(10) Deben también adoptarse las medidas necesarias para asegurar que no se conceda compensación alguna al Gobierno de Irán, o a cualquier persona o entidad en Irán, o a personas o entidades designadas, o a cualquier persona o entidad que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, [...]'.
En la página 59, en el artículo 1, en el punto 2, en el artículo 3 bis modificado, en el apartado 2:
donde dice: '2. A fin de evitar todo apoyo financiero que contribuya a la realización de actividades nucleares estra tégicas o al desarrollo de vectores de armas nucleares, los Estados miembros evitarán asumir nuevos com promisos para prestar apoyo financiero con [...]', debe decir: '2. A fin de evitar todo apoyo financiero que contribuya a la realización de actividades nucleares estra tégicas o al desarrollo de vectores de armas nucleares, los Estados miembros se mantendrán vigilantes al asumir nuevos compromisos para prestar apoyo financiero con [...]'.
En la página 60, en el artículo 1, en el punto 4, el nuevo artículo 3 quarter, se modifica como sigue:
'Artículo 3 quater 1. Además de las inspecciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), y de las disposiciones del artículo 1 de la presente Posición Común, los Estados miembros, de acuerdo con sus autoridades judiciales y legislaciones nacionales y con arreglo al Derecho internacional, en particular, el Derecho marítimo y los respectivos acuerdos internacionales en materia de aviación civil, inspeccionarán, en sus aeropuertos y puertos, la carga de las aeronaves y los buques hacia y procedentes de Irán que sean propiedad de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line o estén operados por estas siempre que haya motivos fundados para...
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