Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

CORRECCIÓN DE ERRORES

Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 357 de 31 de diciembre de 2002)

En la página 5, en el considerando 22, en la tercera frase:

en lugar de: 'Los compromisos individuales están reservados, por su parte, a los gastos administrativos corrientes y a los gastos del FEOGA.', léase: 'Los compromisos provisionales están reservados, por su parte, a los gastos administrativos corrientes y a los gastos del FEOGA.'.

En la página 33, en el artículo 122, en el apartado 3, en la primera frase:

en lugar de: 'En el procedimiento negociado, los órganos de contratación consultarán a los licitadores de su elección que satisfagan los criterios de selección establecidos en el artículo 135, a efectos de negociar las condiciones del contrato con uno o más candidatos.', léase: 'En el procedimiento negociado, los órganos de contratación consultarán a los candidatos de su elección que satisfagan los criterios de selección establecidos en el artículo 135, a efectos de negociar las condiciones del contrato con uno o más candidatos.'.

En la página 62, en el artículo 241, en el apartado 1, en la letra a):

en lugar de: 'contratos de cuantía igual o superior a 200 000 euros: licitación restringida internacional con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 122 y en la letra a) del apartado 2 del artículo;', léase: 'contratos de cuantía igual o superior a 200 000 euros: licitación restringida internacional con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 122 y en la letra a) del apartado 2 del artículo;'.

En la página 62, en el artículo 241, en el apartado 3, en el párrafo segundo:

en lugar de: 'La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un jurado que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del jurado deberán firmar una declaración de imparcialidad.', léase: 'La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un comité de evaluación que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad.'.

En la página 62, en el artículo 241, en el apartado 4, en el último...

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