Corrección de errores del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19.9.2014)

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19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 365/165

El Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea se leerá como sigue:

EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA (en lo sucesivo, “las Partes”):

Vistos el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11, apartados 1 y 2, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 295, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominados conjuntamente “los Tratados”),

Considerando que los responsables políticos europeos no actúan al margen de la sociedad civil, sino que mantienen un diálogo abierto, transparente y periódico con las asociaciones representativas y la sociedad civil;

Considerando que las Partes han revisado el Registro de transparencia (en lo sucesivo, “el Registro”) creado en virtud del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, de 23 de junio de 2011, relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (1) de conformidad con el apartado 30 de dicho Acuerdo;

ADOPTAN EL SIGUIENTE ACUERDO:

  1. El establecimiento y el funcionamiento del Registro no afectarán a los objetivos del Parlamento Europeo enunciados en su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre el desarrollo del marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas (2) y en su Decisión, de 11 de mayo de 2011, sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a un Registro de transparencia común (3) ni los prejuzgarán en modo alguno.

  2. El funcionamiento del Registro respetará los principios generales del Derecho de la Unión, incluidos los principios de proporcionalidad y no discriminación.

  3. El funcionamiento del Registro respetará el derecho de los diputados al Parlamento Europeo a ejercer su mandato parlamentario sin restricciones.

  4. El funcionamiento del Registro no afectará a las competencias o prerrogativas de las Partes ni influirá en sus competencias de organización respectivas.

  5. Las Partes harán lo posible por tratar de forma similar a todos los actores que desempeñen actividades análogas y por que exista una igualdad de condiciones para la inscripción de las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión.

  6. La estructura del Registro será la siguiente:

    a) disposiciones sobre el ámbito de aplicación del Registro, actividades cubiertas por el Registro, definiciones, incentivos y exenciones;

    b) categorías de declarantes (anexo I);

    c) información que han de facilitar los declarantes, incluidas las obligaciones en materia de información financiera (anexo II);

    d) código de conducta (anexo III);

    e) mecanismos de alerta y reclamación, así como medidas aplicables en caso de incumplimiento del código de conducta, incluidos los procedimientos de alerta y de investigación y tramitación de las reclamaciones (anexo IV);

    f) directrices de aplicación con información práctica para los declarantes.

  7. El ámbito de aplicación del Registro cubrirá todas las actividades distintas de las contempladas en los apartados 10 a 12 que se lleven a cabo con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración o aplicación de políticas y en los procesos de toma de decisiones de las instituciones de la Unión, independientemente del lugar en que se lleven a cabo o del canal o medio de comunicación utilizado, por ejemplo, subcontratación, medios de comunicación, contratos con intermediarios profesionales, grupos de reflexión, plataformas, foros, campañas e iniciativas populares.

    A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por “influir directamente” influir por comunicación o contacto directos con las instituciones de la Unión o por cualquier otra acción de seguimiento de este tipo de actividades, y se entenderá por “influir indirectamente” influir mediante la utilización de vectores intermedios, tales como los medios de comunicación, la opinión pública, conferencias o actos sociales, dirigidos a las instituciones de la Unión.

    En particular, estas actividades comprenden:

    — los contactos con miembros de las instituciones de la Unión, sus asistentes, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión,

    — la preparación, difusión y comunicación de cartas, material informativo o documentos de debate y de toma de posición,

    — la organización de actos, reuniones, actividades promocionales, conferencias o actos sociales si se envían invitaciones a miembros de las instituciones de la Unión, sus asistentes, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, y

    — las contribuciones voluntarias y la participación en consultas oficiales o audiencias sobre actos legislativos u otros actos jurídicos previstos de la Unión o en otras consultas abiertas.

  8. Procede que se inscriban en el Registro todas las organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia, sea cual sea su estatuto jurídico, que participen en actividades, tanto en curso como en preparación, cubiertas por el Registro.

    Toda actividad cubierta por el Registro y llevada a cabo en virtud de un contrato por un intermediario que ofrezca asesoramiento jurídico u otro tipo de asesoramiento profesional supondrá la admisibilidad de la inscripción tanto del intermediario como de su cliente. Estos intermediarios deberán declarar todos los clientes con quienes hayan celebrado dichos contratos, así como los ingresos por cliente en concepto de actividades de representación, en los términos del anexo II, título II, letra C, punto 2, letra b). Este requisito no exime a los clientes de declarar e incluir en sus propias estimaciones de costes el coste de cualesquiera actividades subcontratadas a un intermediario.

  9. Solo será admisible la inscripción en el Registro de organizaciones que lleven a cabo actividades cubiertas por este que hayan dado lugar a una comunicación directa o indirecta con las instituciones de la Unión. Las organizaciones que se consideren no admisibles podrán eliminarse del Registro.

  10. Las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico u otro tipo de asesoramiento profesional no están cubiertas por el Registro en la medida en que:

    — consistan en asesoramiento y contactos con instancias públicas destinados a informar mejor a un cliente sobre una situación de Derecho general o sobre su situación jurídica específica, o a asesorarle sobre si una iniciativa concreta de naturaleza judicial o administrativa es oportuna o admisible en el marco del entorno regulador y jurídico vigente,

    — consistan en asesoramiento prestado a un cliente para ayudarle a garantizar que sus actividades respetan la legislación pertinente,

    — consistan en la preparación de análisis y estudios para sus clientes en relación con el impacto potencial de cualesquiera cambios legislativos o reguladores en su situación jurídica o su ámbito de actividad,

    — consistan en actividades de representación desarrolladas en el marco de una conciliación o una mediación destinada a evitar la presentación de un pleito ante una instancia judicial o administrativa, o

    — estén vinculadas al ejercicio del derecho fundamental de un cliente a un juicio imparcial, incluido el derecho de defensa en el marco de procedimientos administrativos como, por ejemplo, actividades ejercidas por abogados u otros profesionales que participen en ellos.

    Si una empresa y sus asesores están implicados, en calidad de partes, en un asunto o procedimiento judicial o administrativo específico, las actividades directamente vinculadas a dicho asunto o procedimiento que no estén destinadas como tales a modificar el marco jurídico existente no quedan cubiertas por el Registro. Este párrafo será válido para todos los sectores de actividad de la Unión Europea.

    Sin embargo, quedan cubiertas por el Registro las siguientes actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico u otro tipo de asesoramiento profesional cuando estén destinadas a influir en las instituciones de la Unión, sus miembros o sus asistentes, o sus funcionarios u otros agentes:

    — la prestación de apoyo, mediante la representación y la mediación, y el suministro de material promocional, incluidas la argumentación y la redacción, y

    — la prestación de asesoría táctica o estratégica, incluidas cuestiones cuyo alcance y calendario de comunicación están dirigidos a influir en las instituciones de la Unión, sus miembros y sus asistentes, o sus funcionarios u otros agentes.

  11. Las actividades de los interlocutores sociales como actores del diálogo social (sindicatos, patronal, etc.) no están cubiertas por el Registro cuando dichos interlocutores sociales desempeñan el papel que les asignan los Tratados. Este apartado se aplicará, mutatis mutandis, a toda entidad a la que los Tratados confieran expresamente una función institucional;

  12. Las actividades que responden a una petición directa e individual de una institución de la Unión o de un diputado al Parlamento Europeo, como las solicitudes ad hoc o periódicas de información objetiva, datos o conocimientos técnicos, no están cubiertas por el Registro.

  13. El Registro no es aplicable a las iglesias ni a las comunidades religiosas. No obstante, procede que se inscriban en el mismo...

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