Corrección de errores del anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de Turquía, Rusia, Corea y Malasia ( DO C 31 de 27.1.2018 )

SectionCorrección de errores

5.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 82/7

En la página de contenidos y en la página 16, en el título:

donde dice:

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de Turquía, Rusia, Corea y Malasia

debe decir:

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de la República de Turquía, la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia

.

En la página 16, en la nota 1:

donde dice:

DO C 466 de 14.12.2016, p. 20.

debe decir:

DO C 214 de 4.7.2017, p. 8 y DO C 146 de 11.5.2017, p. 9.

.

En la página 16, en el párrafo primero:

donde dice:

«A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de Turquía, Rusia, Corea y Malasia, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).»

debe decir:

«A raíz de la publicación de dos anuncios de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de la República de Turquía, la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).».

En la página 16, en el punto 2:

donde dice:

«El producto objeto de la presente reconsideración consiste en accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098) («el producto objeto de reconsideración»), y originarios de Turquía, Rusia, Corea y Malasia.»

debe decir:

«El producto objeto de la presente reconsideración consiste en accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098) («el producto objeto de reconsideración»), y originarios de la...

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