Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/261 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/471/UE en lo que respecta a los requisitos de certificación zoosanitaria para el comercio y las importaciones en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina ( DO L 52 de 24.2.2015 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/22

En la página 42, en el anexo II (en el que figuran las modificaciones de los anexos I y II de la Decisión 2010/471/UE), punto 1 (en el que figura el texto que sustituye a la parte 2 del anexo I de la Decisión 2010/471/UE), sección A, modelo 1, parte II (certificación), punto (9) [II.4.5.3, párrafo segundo del cuadro en esta página,

donde dice:

PAÍS

Esperma equino. Sección A

  1. Información sanitaria

    II.a. Número de referencia del certificado

    II.b.

    las pruebas indicadas en los puntos II.4.4.1, II.4.4.2 y II.4.4.3 se realizaron con muestras tomadas (6) del semental donante, al menos una vez al año, al comienzo de la época de apareamiento,

    y las pruebas indicadas en los puntos II.3.4.1 y II.3.4.3 se realizaron con muestras tomadas (6) del semental donante durante el período de almacenamiento del esperma de, como mínimo, treinta días, a partir de la fecha de recogida del esperma y antes de su salida del centro de recogida, no menos de catorce ni más de noventa días tras la recogida del esperma en cuestión,

    y (1) o bien [las pruebas para la detección de la arteritis vírica equina indicadas en el punto II.4.4.2 se realizaron con muestras tomadas (6) durante el período de almacenamiento del esperma de, como mínimo, treinta días a partir la fecha de recogida del esperma, antes de su salida del centro de recogida o su utilización, no menos de catorce ni más de noventa días tras la recogida del esperma en cuestión.]

    (1) o [el estatus de no transmisor de la arteritis vírica equina de un semental donante seropositivo se confirmó mediante la prueba de aislamiento del virus, la RCP o la RCP en tiempo real realizadas, con resultado negativo, con muestras de una parte alícuota de todo el esperma del semental donante tomadas (6) dos veces al año, con un intervalo mínimo de cuatro meses, y el semental donante dio positivo a una prueba de neutralización sérica para la detección de la arteritis vírica equina en una dilución de suero de, como mínimo, 1:4;]

    II.4.6. fueron sometidos a las pruebas establecidas en los puntos II.3.2 (1) y II.4.5 con muestras tomadas en las fechas siguientes:

    Identificación del esperma

    Programa de pruebas

    Fecha de inicio (6)

    Fecha de la recogida de muestras para análisis (6)

    Estancia del donante en el centro

    Recogida de esperma

    EV (1) II.3.2

    AIE II.4.4.1.

    AVE II.4.4.2.

    MCE II.4.4.3.

    Muestra de sangre

    Muestra de esperma

    1. a muestra

    2. a muestra

    (1) bien [II.5. No se añadieron...

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