Corrección de errores de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) ( DO L 205 de 7.8.2007 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/22

En la página 79, en el artículo 49, apartado 3, primera frase:

donde dice:

3. Si un Estado miembro distinto del Estado informador dispusiera de indicios que hagan presumir que un dato contiene errores de hecho o de derecho, informará de ello, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro informador en cuanto sea posible y, en cualquier caso, antes de que transcurran diez días desde el momento en que tuvo conocimiento de los mencionados indicios.

,

debe decir:

3. Si un Estado miembro distinto del Estado informador dispusiera de indicios que hagan presumir que un dato contiene errores de hecho o se ha almacenado de manera ilegal, informará de ello, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro informador en cuanto sea posible y, en cualquier caso, antes de que transcurran diez días desde el momento en que tuvo conocimiento de los mencionados indicios.

.

En la página 81, en el...

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