Corrección de errores de la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (DO L 127 de 29.4.2014)

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/77

  1. En la página 169, en el anexo II, punto 3, cuadro:

    donde dice:

    «4.1.2. Alineamiento

    1. Faros muy desalineados.

    2. Fuente luminosa mal instalada.

      debe decir:

      «4.1.2. Alineamiento

    3. Faros muy desalineados.

    4. Fuente luminosa mal instalada.

  2. En la página 192, en el anexo II, punto 3, en el cuadro, elemento 8.2.2.2, «Opacidad», columna «Método», letra a):

    donde dice:

    — a) – Para los vehículos hasta las categorías de emisiones Euro 5 y Euro V (9):

    ,

    debe decir:

    — Para los vehículos hasta las categorías de emisiones Euro 5 y Euro V (7):

    .

  3. En la página 193, en el anexo II, punto 3, en el cuadro, elemento 8.2.2.2, «Opacidad», columna «Causas de rechazo», letra b):

    donde dice:

    1,5 m– 1 (10),

    o

    0,7 m– 1 (11).

    ,

    debe decir:

    1,5 m– 1 (9),

    o

    0,7 m– 1 (8).

    .

  4. En la página 199, en el anexo II, punto 3, en las notas 7 a 11 situadas en la parte inferior del cuadro:

    donde dice:

    (7) Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/EEC, al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.

    (8) Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6) y al Reglamento (CE) n.o 595/2009 (Euro VI).

    (9) Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.

    (10) Homologados con arreglo a los valores límite indicados en la fila B del punto 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE; fila B1, B2 o C del punto 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2008.

    (11) Homologados con arreglo a los valores límite indicados en el anexo I, cuadro 2 (Euro 6), del Reglamento (CE) n.o 715/2007. Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009 (Euro VI).

    ,

    debe decir:

    (7) Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.

    (8) Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6), y al Reglamento (CE) n.o 595/2009 (Euro VI).

    ...

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