Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (  DO L 210 de 31.7.2006)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (Diario Oficial de la Unión Europea L 210 de 31 de julio de 2006) En la página 46, en el artículo 37, en el apartado 1, en la letra c):

donde dice: 'c) información sobre los ejes prioritarios y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores de producción y resultados, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados frente a la situación de partida, y la consecución de los objetivos de los ejes prioritarios;', debe decir: 'c) información sobre los ejes prioritarios y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores de realización y resultados, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados frente a la situación de partida, y la consecución de los objetivos de los ejes prioritarios;'.

En la página 52, en el artículo 55, en el apartado 2:

donde dice: '2. El gasto público en proyectos generadores de ingresos no superará el valor corriente de los costes de inversión, de los que se sustraerá el valor corriente de los ingresos netos derivados de la inversión durante un período de referencia específico para: [...]', debe decir: '2. El gasto subvencionable en proyectos generadores de ingresos no superará el valor corriente de los costes de inversión, de los que se sustraerá el valor corriente de los ingresos netos derivados de la inversión durante un período de referencia específico para: [...]'.

En la página 64, en el artículo 90, en el apartado 1, en la letra a):

donde dice: 'a) un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3;', debe decir: 'a) un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 5;'.

En la página 65, en el artículo 93, en el apartado 2:

donde dice: 'Para los Estados miembros cuyo PIB en el período 2001-2003 fuera inferior al 85 % de la media de la EU25 en ese mismo período, que figuran en el anexo II, el plazo indicado en el apartado 1 será el 31 de diciembre del...

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