Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1938/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1938/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea L 407 de 30 de diciembre de 2006) El Reglamento (CE) no 1938/2006 queda redactado como sigue:

REGLAMENTO (CE) No 1938/2006 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (2 ), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión (3 ) fija las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas.

(2) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4 ), se aplica a los certificados de importación para los períodos de contingente arancelario de importación que comienzan a partir del 1 de enero de 2007. El Reglamento (CE) no 1301/2006 establece, en particular, las disposiciones relativas a las solicitudes de certificados de importación, a la condición de solicitante y a la expedición de los certificados. Este Reglamento limita el período de validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/ 2006 deben aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del Reglamento (CE) no 1431/94, salvo disposición en contrario establecida por dicho Reglamento. Por consiguiente, es preciso adaptar las disposiciones del Reglamento (CE) no 1431/94 al Reglamento (CE) no 1301/2006 cuando resulte necesario.

(3) Habida cuenta de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2007, es necesario prever la inclusión de las menciones en búlgaro y rumano en las solicitudes y los certificados.

(4) Por lo tanto, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 1431/94.

(5) El Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1431/94 queda modificado como sigue:

1) Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

'Artículo 1

  1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios para la importación de productos de los códigos NC que se indican en el anexo I, abiertos por el Reglamento (CE) no 774/94.

  2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 (*) y del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (**).

  3. En el anexo I se fijan las cantidades de productos que pueden acogerse al régimen indicado en el apartado 1 y el porcentaje de reducción del derecho de aduana correspondiente.

15.2.2007 L 44/67Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2 ) DO L 91 de 8.4.1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no...

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