Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión ( DO L 343 de 29.12.2015 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/164

  1. En la página 9, en el artículo 1, punto 22:

    donde dice:

    «22) “número de referencia master” (MRN, por sus siglas en inglés): el número de registro asignado por la autoridad aduanera competente a las declaraciones o notificaciones contempladas en el artículo 5, apartados 9 a 14, del Código, a las operaciones TIR o a las pruebas del estatuto aduanero de mercancías de la Unión;»,

    debe decir:

    «22) “número de referencia maestro” (MRN, por sus siglas en inglés): el número de registro asignado por la autoridad aduanera competente a las declaraciones o notificaciones contempladas en el artículo 5, apartados 9 a 14, del Código, a las operaciones TIR o a las pruebas del estatuto aduanero de mercancías de la Unión;».

  2. En la página 11, en el artículo 1, punto 45:

    donde dice:

    «45) “transporte marítimo regular”: un servicio de transporte de mercancías en buques que navegan únicamente entre puertos de la Unión y no proceden, se dirigen ni hacen escala en ningún punto situado fuera del territorio aduanero de la Unión, ni en ningún punto situado en una zona franca de un puerto de la Unión.»,

    debe decir:

    «45) “servicio marítimo regular”: un servicio de transporte de mercancías en buques que navegan únicamente entre puertos de la Unión y no proceden, se dirigen ni hacen escala en ningún punto situado fuera del territorio aduanero de la Unión, ni en ningún punto situado en una zona franca de un puerto de la Unión.».

  3. En la página 17, en el artículo 20, apartado 1, párrafo segundo:

    donde dice:

    El período prorrogado a que se refiere el apartado 1 no será superior a diez meses, pero en circunstancias excepcionales podrá aplicarse una prórroga adicional no superior a cinco meses.

    ,

    debe decir:

    El período prorrogado a que se refiere el párrafo primero no será superior a diez meses, pero en circunstancias excepcionales podrá aplicarse una prórroga adicional no superior a cinco meses.

    .

  4. En la página 24, en el artículo 39, título:

    donde dice:

    debe decir:

  5. En la página 24, en el artículo 40, título:

    donde dice:

    debe decir:

  6. En la página 24, en el artículo 40, párrafo único:

    donde dice:

    Las solicitudes para convertirse en exportador registrado podrán presentarse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.

    ,

    debe decir:

    Las solicitudes para obtener la condición de exportador registrado podrán presentarse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.

    .

  7. En la página 30, en el artículo 55, apartado 1, letra c):

    donde dice:

    c) Grupo III: Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka;

    ,

    debe decir:

    c) Grupo III: Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka;

    .

  8. En la página 33, en el artículo 58, apartado 3:

    donde dice:

    3. El beneficiario del método mencionado en el apartado 1 extenderá o —hasta que empiece a aplicarse el sistema de exportadores registrados— solicitará pruebas de origen con respecto al volumen de productos que puedan considerarse originarios de la Unión. A instancia de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, el beneficiario facilitará una declaración sobre el modo de gestión de estos volúmenes.

    ,

    debe decir:

    3. El beneficiario del método mencionado en el apartado 1 extenderá o —hasta que empiece a aplicarse el sistema de exportadores registrados— solicitará pruebas de origen con respecto a la cantidad de productos que puedan considerarse originarios de la Unión. A instancia de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, el beneficiario facilitará una declaración sobre el modo de gestión de estas cantidades.

    .

  9. En la página 50, en el artículo 96, título:

    donde dice:

    debe decir:

  10. En la página 57, en el artículo 115, título:

    donde dice:

    debe decir:

  11. En la página 60, en el artículo 120, apartado 1, y apartado 2, primera línea; en el artículo 121, apartado 1, primera línea, y apartado 3, primera línea:

    donde dice:

    compañía de navegación

    ,

    debe decir:

    compañía marítima

    .

  12. En la página 60, en el artículo 120, apartado 3, párrafo primero:

    donde dice:

    compañías de navegación

    ,

    debe decir:

    compañías marítimas

    .

  13. En la página 61, en el artículo 123:

    donde dice:

    La prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en forma de un T2L, un T2LF o un manifiesto de mercancías aduaneras tendrá una validez de noventa días a partir de la fecha de registro o, cuando de conformidad con el artículo 128 no haya obligación de registrar el manifiesto aduanero de mercancías, a partir de la fecha de su establecimiento.

    ,

    debe decir:

    La prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en forma de un T2L, un T2LF o un manifiesto aduanero de mercancías tendrá una validez de noventa días a partir de la fecha de registro o, cuando de conformidad con el artículo 128 no haya obligación de registrar el manifiesto aduanero de mercancías, a partir de la fecha de su establecimiento.

    .

  14. En la página 61, en...

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