Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016)

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 96/55

En la página 7, en el artículo 13:

donde dice:

6. Cuando un emisor autorizado utilice el sello especial a que se refiere el artículo 129 bis, apartado 2, letra e), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, dicho sello deberá ser aprobado por las autoridades aduaneras y corresponder al modelo que figura en la parte II, capítulo II, del anexo 72-04 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Serán de aplicación las secciones 23 y 23.1 del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

,

debe decir:

6. Cuando un emisor autorizado utilice el sello especial a que se refiere el artículo 128 bis, apartado 2, letra e), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, dicho sello deberá ser aprobado por las autoridades aduaneras y corresponder al modelo que figura en la parte II, capítulo II, del anexo 72-04 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Serán de aplicación las secciones 23 y 23.1 del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

.

En la página 29, en el artículo 55, punto 13, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446:

donde dice:

13) Se insertan los artículos 129 bis a 129 quinquies siguientes:

“Artículo 129 bis Formalidades en la emisión de un documento ‘T2L’ o ‘T2LF’, de una factura o de un documento de transporte por un emisor autorizado [Artículo 6, apartado 3, letra a), del Código]
1. Hasta la fecha de implantación del sistema PEU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, el emisor autorizado deberá realizar una copia de cada documento ‘T2L’ o ‘T2LF’ emitido. Las autoridades aduaneras determinarán las condiciones en que dicha copia será presentada a efectos de control y conservada durante un período mínimo de tres años.
2. La autorización a que se refiere el artículo 128, apartado 2, especificará, en particular: a) la aduana responsable de la autenticación previa de los formularios ‘T2L’ y ‘T2LF’ utilizados para confeccionar los documentos correspondientes, a efectos del artículo 129 ter, apartado 1;

b) la forma en que el emisor autorizado deberá determinar la correcta utilización de los formularios;

c) las categorías o movimientos de mercancías excluidos;

d) el plazo y la forma en que el emisor autorizado deberá informar a la aduana competente para que esta pueda proceder, en su caso, al control de las mercancías antes de su partida;

e) que el anverso de los documentos comerciales correspondientes, o la casilla ‘C’. Aduana de partida sobre el anverso de los formularios utilizados a efecto de compilación del documento ‘T2L’ o ‘T2LF’ y, en su caso, las hojas complementarias, deberán ir sellados previamente con el sello de la aduana a que se refiere el apartado 2, letra a), y firmados por un funcionario de dicha aduana; o i) sellados previamente con el sello de la aduana a que se refiere el apartado 2, letra a), y firmados por un funcionario de dicha aduana; o

ii) sellados por el emisor autorizado con un sello especial. El sello podrá estar preimpreso en los formularios siempre que dicha impresión se confíe a un imprenta autorizada al efecto. Las casillas 1 y 2 y 4 a 6 del sello especial deberán completarse con la siguiente información: — escudo o cualquier otro signo o letra que caracterice al país,

— aduana competente,

— fecha,

— emisor autorizado, y

— número de autorización;

f) a más tardar, en el momento de la expedición de las mercancías, el emisor autorizado deberá cumplimentar y firmar el formulario. Deberá consignar asimismo en la casilla ‘D’. Control de la aduana de partida del documento ‘T2L’ o ‘T2LF’, o en un lugar visible del documento comercial utilizado, el nombre de la aduana competente, la fecha de compleción del documento, y una de las menciones siguientes: — Expedidor autorizado

— Godkendt afsender

— Zugelassener Versender

— Εγκριμένος αποστολέας

— Authorised consignor

— Expéditeur agréé

— Speditore autorizzato

— Toegelaten afzender

— Expedidor autorizado

— Hyväksytty lähettäjä

— Godkänd avsändare

— Schválený odesílatel

— Volitatud kaubasaatja

— Atzītais nosūtītājs

— Įgaliotas siuntėjas

— Engedélyezett feladó

— Awtorizzat li jibgħat

— Upoważniony nadawca

— Pooblaščeni pošiljatelj

— Schválený odosielateľ

— Одобрен изпращач

— Expeditor agreat

1. Hasta la fecha de implantación del sistema PEU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, el emisor autorizado podrá quedar dispensado de la obligación de firmar los documentos ‘T2L’ o ‘T2LF’ o los documentos comerciales utilizados provistos del sello especial a que se hace referencia en el artículo 129 bis, apartado 2, letra e), inciso ii) y que se formalicen mediante un sistema de tratamiento de datos electrónico o automático. Esta dispensa podrá concederse siempre que el emisor autorizado haya remitido previamente a las mencionadas autoridades un compromiso escrito por el que se reconozca responsable de las consecuencias jurídicas de la emisión de todos los documentos ‘T2L’ o ‘T2LF’ o de todos los documentos comerciales provistos del sello especial.

2. En los documentos ‘T2L’ o ‘T2LF’ o en los documentos comerciales formalizados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 deberá figurar, en lugar de la firma del emisor autorizado, una de las menciones siguientes:

— Dispensa de firma

— Fritaget for underskrift

— Freistellung von der Unterschriftsleistung

— Δεν απαιτείται υπογραφή

— Signature waived

— Dispense de...

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