Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.° 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/85

En la página 72, en el anexo I, sección 3, párrafo de introducción:

donde dice:

Para ser aceptado como garantía en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el oro estará compuesto por lingotes de oro puro de buena entrega reconocida y deberá cumplir las siguientes condiciones:

,

debe decir:

Para ser aceptado como garantía en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el oro estará...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT