Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea ( DO L 46 de 19.2.2015 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 91/41

En la página 6, en el artículo 14, párrafo tercero:

donde dice:

Si el Estado miembro presenta los datos contables a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento a más tardar un mes antes de los plazos pertinentes contemplados en el artículo 10, apartado 3, la retribución a tanto alzado se aumentará en 5 EUR, a menos que el umbral del 80 % contemplado en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 con relación a una circunscripción RICA o a un Estado miembro no se haya alcanzado.

,

debe decir:

Si el Estado miembro presenta los datos contables a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento a más tardar un mes antes del plazo pertinente contemplado en el artículo 10, apartado 3, la retribución a tanto alzado se aumentará en 5 EUR, a menos que el umbral del 80 % contemplado en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 con relación a una circunscripción RICA o a un Estado miembro no se haya alcanzado.

.

En la página 9, en el anexo II, en las filas correspondientes a Grecia:

donde dice:

«GRECIA 450 Macedonia-Tracia 2 000 460 Épiro-Peloponeso-Islas Jónicas 1 350 470 Tesalia 700 480 Grecia Continental, Islas del mar Egeo, Creta 1 450 »

debe decir:

«GRECIA 450 Μακεδονία — Θράκη (Macedonia-Tracia) 2 000 460 Ήπειρος — Πελοπόννησος — Νήσοι Ιονίου (Epiro-Peloponeso-Islas Jónicas) 1 350 470 Θεσσαλία (Tesalia) 700 480 Στερεά Ελλάς — Νήσοι Αιγαίου — Κρήτη (Sterea Ellas, Islas del mar Egeo, Creta) 1 450 »

En la página 39, anexo IV, en el punto P1. de la sección II de la parte B, relativo a grandes cultivos:

donde dice:

02.01.10. (semillas y plántulas de tierras arables) + 2.01.11. (otras tierras arables)

,

debe decir:

02.01.10. (semillas y plantones de cultivos herbáceos) + 2.01.11. (otros cultivos herbáceos)

.

En la página 54, anexo VIII, bajo el cuadro A, en la última frase del párrafo primero del punto A.CL.151.C.:

donde dice:

«Si la explotación elabora algunos productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», o algunos productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», pero sin que correspondan a la mayor parte de la producción de cada sector, se utilizará el código “No procede”.»,

debe decir:

«Si la explotación elabora algunos productos o alimentos protegidos por las indicaciones...

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