Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 343 de 29.12.2015 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/201

  1. En la página 566, en el artículo 2, apartado 4, letra f), y en la página 733, en el anexo A, título II, punto 2, subdivisión 1/1, «Tipo de código de solicitud/decisión», primera fila del cuadro (código ACP):

    donde dice:

    expedidor autorizado

    ,

    debe decir:

    emisor autorizado

    .

  2. En la página 568, en el artículo 8, apartado 1, letra b):

    donde dice:

    b) indicar el período en el que la persona interesada deberá expresar su punto de vista a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación o en que se considere que la habrá recibido;

    ,

    debe decir:

    b) indicar el período en el que la persona interesada deberá expresar su punto de vista a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación o en que se considere que la haya recibido;

    .

  3. En la página 569, en el artículo 11, título:

    donde dice:

    Autoridad aduanera designada para recibir solicitudes

    ,

    debe decir:

    Autoridad aduanera designada para recibir las solicitudes

    .

  4. En la página 569, en el artículo 11, primera frase:

    donde dice:

    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista de las autoridades aduaneras designadas para recibir solicitudes que se mencionan en el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código.

    ,

    debe decir:

    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista de las autoridades aduaneras designadas para recibir las solicitudes que se mencionan en el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código.

    .

  5. En la página 575, en el artículo 25, apartado 1, letra k):

    donde dice:

    k) el solicitante ha establecido, en su caso, procedimientos satisfactorios para la gestión de los certificados de importación y exportación vinculados a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y medidas para garantizar el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones.

    ,

    debe decir:

    k) el solicitante ha establecido, en su caso, procedimientos satisfactorios para la gestión de las licencias de importación y exportación vinculados a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y medidas para garantizar el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones.

    .

  6. En la página 576, en el artículo 27, apartado 1, letra a), inciso ii):

    donde dice:

    ii) aplica una norma de calidad en materia aduanera adoptada por un organismo europeo de normalización;

    ,

    debe decir:

    ii) cumple una norma de calidad en materia aduanera adoptada por un organismo europeo de normalización;

    .

  7. En la página 576, artículo 27, apartado 1, letra b), inciso iii):

    donde dice:

    iii) una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal calificación.

    ,

    debe decir:

    iii) una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal cualificación.

    .

  8. En la página 576, en el artículo 28, apartado 1, letra d):

    donde dice:

    d) el solicitante ha adoptado medidas que permiten identificar claramente a sus socios comerciales y que garantizan, a través de la aplicación de arreglos contractuales adecuados u otras medidas adecuadas de acuerdo con el modelo de negocio del solicitante, que esos socios comerciales garantizan la seguridad de su tramo de la cadena de suministro internacional;

    ,

    debe decir:

    d) el solicitante ha adoptado medidas que permiten identificar claramente a sus socios comerciales y que garantizan, a través de la aplicación de disposiciones contractuales adecuadas u otras medidas adecuadas de acuerdo con el modelo de negocio del solicitante, que esos socios comerciales garantizan la seguridad de su tramo de la cadena de suministro internacional;

    .

  9. En la página 576, en el artículo 28, apartado 1, letra e):

    donde dice:

    e) el solicitante efectúa, en la medida en que la legislación nacional lo permite, cribados de seguridad de los posibles futuros empleados que puedan ocupar puestos sensibles respecto a la seguridad y lleva a cabo, periódicamente y cuando las circunstancias lo justifican, controles generales de los empleados que ocupan actualmente tales puestos;

    ,

    debe decir:

    e) el solicitante efectúa, en la medida en que la legislación nacional lo permite, análisis de seguridad de los posibles futuros empleados que puedan ocupar puestos sensibles respecto a la seguridad y lleva a cabo, periódicamente y cuando las circunstancias lo justifican, controles generales de los empleados que ocupan actualmente tales puestos;

    .

  10. En la página 585, en el artículo 51, apartado 4:

    donde dice:

    Cuando en el día de asignación la suma de las cantidades de todas las solicitudes para beneficiarse de un contingente arancelario referidas a declaraciones admitidas en la misma fecha rebase el saldo restante de ese contingente, la Comisión realizará una asignación a prorrata las cantidades con respecto a las cantidades solicitadas.

    ,

    debe decir:

    Cuando en el día de asignación la suma de las cantidades de todas las solicitudes para beneficiarse de un contingente arancelario referidas a declaraciones admitidas en la misma fecha rebase el saldo restante de ese contingente, la Comisión realizará una asignación a prorrata de las cantidades solicitadas.

    .

  11. En la página 589, en el artículo 61, apartado 2:

    donde dice:

    2. El proveedor incluirá la declaración en la factura comercial relacionada con ese envío o en un albarán o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas.

    ,

    debe decir:

    2. El proveedor incluirá la declaración en la factura comercial relacionada con ese envío o en una nota de entrega o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas.

    .

  12. En la página 591, en el artículo 67, apartado 7:

    donde dice:

    Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el que los exportadores que no sean exportadores autorizados podrán extender una declaración en factura o una declaración de origen, dicho valor será de 6 000 EUR por cada envío.

    ,

    debe decir:

    Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el cual los exportadores que no sean exportadores autorizados puedan extender una declaración en factura o una declaración de origen, dicho valor será de 6 000 EUR por cada envío.

    .

  13. En la página 591, en el artículo 68, apartado 1:

    donde dice:

    Cuando la Unión mantenga un régimen preferencial con un tercer país que establezca que un documento sobre el origen podrá ser cumplimentado por un exportador de conformidad con la legislación de la Unión pertinente, un exportador establecido en el territorio aduanero de la Unión podrá solicitar ser registrado para ese fin. Las subsecciones 2 a 9 de la presente sección se aplicarán mutatis mutandis.

    ,

    debe decir:

    Cuando la Unión mantenga un régimen preferencial con un tercer país que establezca que un documento sobre el origen pueda ser cumplimentado por un exportador de conformidad con la legislación de la Unión pertinente, un exportador establecido en el territorio aduanero de la Unión podrá solicitar ser registrado para ese fin. Las subsecciones 2 a 9 de la presente sección se aplicarán mutatis mutandis.

    .

  14. En la página 591, en el artículo 68, apartado 4:

    donde dice:

    Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el que los exportadores que no sean exportadores autorizados podrán cumplimentar un documento sobre el origen, dicho valor será de 6 000 EUR por cada envío.

    ,

    debe decir:

    Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el cual los exportadores que no sean exportadores autorizados puedan cumplimentar un documento sobre el origen, dicho valor será de 6 000 EUR por cada envío.

    .

  15. En la página 592, en el artículo 69, apartado 2, párrafo primero:

    donde dice:

    Cuando la prueba de origen exigida a efectos de las medidas arancelarias preferenciales a que se refiere el apartado 1 sea un certificado de circulación EUR.1, otro certificado de origen gubernativo, una comunicación sobre el origen o una declaración en factura, la prueba de origen sustitutiva deberá ser extendida o expedida en forma de uno de los siguientes documentos:

    ,

    debe decir:

    Cuando la prueba de origen exigida a efectos de las medidas arancelarias preferenciales a que se refiere el apartado 1 sea un certificado de circulación EUR.1, otro certificado de origen gubernativo, una declaración de origen o una declaración en factura, la prueba de origen sustitutiva deberá ser extendida o expedida en forma de uno de los siguientes documentos:

    .

  16. En la página 592, en el artículo 69, apartado 2, letra c):

    donde dice:

    una declaración de origen o una declaración en factura sustitutiva extendida por cualquier reexpedidor de las mercancías, cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse supere el valor límite aplicable, y el reexpedidor adjunte una copia de la prueba de origen inicial a la de origen o la declaración en factura sustitutivas;

    ,

    debe decir:

    una declaración de origen o una declaración en factura sustitutiva extendida por cualquier reexpedidor de las mercancías, cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse supere el valor límite aplicable, y el reexpedidor adjunte una copia de la prueba de origen inicial a la declaración de origen o la declaración en factura sustitutivas;

    .

  17. En la página 593, en el artículo 70, apartado 2, letra b); en la página 594, en el artículo 71, apartado 2, letra b); y en la página 611, en el artículo 107, apartado 1, letra c):

    donde dice:

    no obstante lo dispuesto

    ,

    debe decir:

    sin perjuicio de lo...

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