Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco ( DO L 96 de 16.4.2018 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 252/47

En la página 16, en el artículo 12, apartados 2 y 3:

donde dice:

2. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los fabricantes y los importadores transmitirán a su repositorio primario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 2 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.

3. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los operadores económicos distintos de los fabricantes y los importadores transmitirán a través del enrutador al repositorio secundario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 2 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.

,

debe decir:

2. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los fabricantes y los importadores transmitirán a su repositorio primario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 3 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.

3. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los operadores económicos distintos de los fabricantes y los importadores transmitirán a través del enrutador al repositorio secundario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 3 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.

.

En la página 16, en el artículo 13, apartado 4, letra b):

donde dice:

b) transmitir los códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio secundario, tal como se establece en el artículo 26, y

,

debe decir:

b) transmitir los códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio secundario, tal como se establece en el artículo 27, y

.

En la página 19, en el artículo 17, apartado 5:

donde dice:

5. Los operadores económicos y los operadores de los primeros establecimientos minoristas intercambiarán información sobre sus respectivos códigos identificadores de operador económico con el fin de permitir que los operadores económicos registren y...

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