Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 149 de 20.5.2014 )
Section | Corrección de errores |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 88/22
-
En la página 17, artículo 13, apartado 2:
donde dice:
2. De los recursos presupuestarios mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 340 800 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras, a las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación y a la asistencia técnica a instancias de los Estados miembros en el marco de los capítulos I, II, III, IV y VII del título V, con la excepción del artículo 67.
,
debe decir:
2. De los recursos presupuestarios mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 340 800 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras y de acuicultura, a las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación y a la asistencia técnica a instancias de los Estados miembros en el marco de los capítulos I, II, III, IV y VII del título V, con la excepción del artículo 67.
.
-
En la página 21, artículo 22, apartado 2, letra d):
donde dice:
d) las modificaciones contempladas en el artículo 20, apartado 3, así como, ene le caso de cualesquiera otras modificaciones a la sección del programa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra n).
,
debe decir:
d) las modificaciones contempladas en el artículo 20, apartado 3, así como en el caso de cualesquiera otras modificaciones a la sección del programa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra o).
.
-
En la página 22, artículo 26, apartado 1:
donde dice:
1. A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a proyectos que tengan como objetivo […]
,
debe decir:
1. A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a operaciones que tengan como objetivo […]
.
-
En la página 23, artículo 27, apartado 1, letra a):
donde dice:
a) a estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento de proyectos que puedan recibir ayudas al amparo del presente capítulo;
,
debe decir:
a) a estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento de operaciones que puedan recibir ayudas al amparo del presente capítulo;
.
-
En la página 28, artículo 40, apartado 1, letra d):
donde dice:
d) elaboración, incluidos estudios, redacción, seguimiento y actualización de la protección, y planes de gestión destinados a actividades relacionadas con la pesca que afecten a parajes de Natura 2000 y a las zonas de protección especial a las que se refiere la Directiva 2008/56/CE, así como a otros hábitats especiales;
,
debe decir:
d) elaboración, incluidos estudios, redacción, seguimiento y actualización de la protección, y planes de gestión destinados a actividades relacionadas con la pesca que afecten a parajes de Natura 2000 y a las medidas de protección espacial a las que se refiere la Directiva 2008/56/CE, así como a otros hábitats especiales;
.
-
En la página 31, artículo 44, apartado 2:
donde dice:
2. El FEMP podrá proporcionar ayuda a las inversiones relacionadas con el apoyo inicial a jóvenes pescadores mencionado en el artículo 31 y en las mismas condiciones recogidas en dicho artículo, salvo respecto al requisito mencionado en el...
To continue reading
Request your trial