Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 ( DO L 171 de 29.6.2016 )
Section | Corrección de errores |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
24.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 137/42
En la página 41, artículo 33, apartado 5:
donde dice:
5. El administrador u otra entidad supervisada que haya validado un índice de referencia o una familia de índices de referencia elaborados en un tercer país será plenamente responsable de dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.
,
debe decir:
5. El administrador u otra entidad supervisada que haya validado un índice de referencia o una familia de índices de referencia elaborados en un tercer país conservará plena responsabilidad respecto de dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.
.
En la página 44, artículo 36, apartado 1, letras b), c) y d):
donde dice:
b) la identidad de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión;
c) la identidad de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 32, apartado 7, y, cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión;
d) los índices de referencia que estén validados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 y la identidad de los administradores o las entidades supervisadas responsables de la validación.
,
debe decir:
b) la identidad de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsables de su supervisión;
c) la identidad de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 32, apartado 7, y, cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsables de su supervisión;
d) los índices de referencia que estén validados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33, la identidad de sus administradores, y la identidad de los administradores o las entidades supervisadas responsables de la validación.
.
En la página 47...
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