Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1566 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales amparadas en el Acuerdo de Asociación ( DO L 254 de 30.9.2017 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 335/11

En la página 7, en el anexo II:

donde dice:

Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC), se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo. A los efectos del presente anexo, el ámbito del régimen preferencial lo deben determinar los códigos NC vigentes a 1 de octubre de 2017.

Producto Clasificación arancelaria Volumen del contingente anual Trigo blando, escanda y morcajo o tranquillón, harina, grañones, sémola y pellets 1001 90 99 1101 00 15 , 1101 00 90 1102 90 90 1103 11 90 , 1103 20 60 65 000 toneladas/año Maíz, excepto para siembra, harina, grañones, sémola, pellets y granos 1005 90 00 1102 20 1103 13 1103 20 40 1104 23 625 000 toneladas/año Cebada, excepto para siembra, harina y pellets 1003 90 00 1102 90 10 ex 1103 20 25 325 000 toneladas/año

debe decir:

Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC), se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo. A los efectos del presente anexo, el ámbito del régimen preferencial lo deben determinar los códigos NC vigentes a 1 de octubre de 2017.

En los casos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT