Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/978 de la Comisión, de 9 de julio de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos ( DO L 176 de 12.7.2018 )
Section | Corrección de errores |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
19.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/27
El texto del anexo se sustituye por el texto siguiente:
Los anexos II y III se modifican como sigue:
1) En el cuadro del anexo II, se añade la entrada siguiente: Número de referencia Identificación de la sustancia Nombre químico/DCI Número CAS Número CE a b c d “1383 Extracto de flor de Tagetes erecta (*1) 90131-43-4 290-353-9 Aceite de flor de Tagetes erecta (*2) 90131-43-4 290-353-9/-
2) En el cuadro del anexo III, se añaden las entradas siguientes: Número de referencia Identificación de las sustancias Restricciones Texto de las condiciones de empleo y advertencias Nombre químico/DCI Nombre común del ingrediente recogido en el glosario Número CAS Número CE Tipo de producto, partes del cuerpo Concentración máxima en el producto preparado para el uso Otras restricciones a b c d e f g h i “308 Extracto de flor de Tagetes minuta (*3) Aceite de flor de Tagetes minuta (*4) Extracto de flor de Tagetes minuta Aceite de flor de Tagetes minuta 91770-75-1 91770-75-1/8016-84-0 294-862-7 294-862-7
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Productos que no se aclaran
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0,01 %
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Productos que se aclaran
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0,1 %
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Productos que no se aclaran
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0,01 %
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Productos que se aclaran
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0,1 %
(*1) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.
(*2) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.”;
(*3) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.
(*4) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que...
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