Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/978 de la Comisión, de 9 de julio de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos ( DO L 176 de 12.7.2018 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/27

El texto del anexo se sustituye por el texto siguiente:

Los anexos II y III se modifican como sigue:

1) En el cuadro del anexo II, se añade la entrada siguiente: Número de referencia Identificación de la sustancia Nombre químico/DCI Número CAS Número CE a b c d “1383 Extracto de flor de Tagetes erecta (*1) 90131-43-4 290-353-9 Aceite de flor de Tagetes erecta (*2) 90131-43-4 290-353-9/-

2) En el cuadro del anexo III, se añaden las entradas siguientes: Número de referencia Identificación de las sustancias Restricciones Texto de las condiciones de empleo y advertencias Nombre químico/DCI Nombre común del ingrediente recogido en el glosario Número CAS Número CE Tipo de producto, partes del cuerpo Concentración máxima en el producto preparado para el uso Otras restricciones a b c d e f g h i “308 Extracto de flor de Tagetes minuta (*3) Aceite de flor de Tagetes minuta (*4) Extracto de flor de Tagetes minuta Aceite de flor de Tagetes minuta 91770-75-1 91770-75-1/8016-84-0 294-862-7 294-862-7

  1. Productos que no se aclaran

  2. 0,01 %

  3. Productos que se aclaran

  4. 0,1 %

  5. Productos que no se aclaran

  6. 0,01 %

  7. Productos que se aclaran

  8. 0,1 %

    (*1) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.

    (*2) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.”;

    (*3) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.

    (*4) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que...

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