Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo ( DO L 150 de 14.6.2018 )

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

26.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/59

En la página 8, en el considerando 53:

donde dice:

(53) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad, el cumplimiento del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos con respecto a las medidas cautelares y preventivas que deben tomar los operadores que produzcan alimentos o piensos transformados, […]

,

debe decir:

(53) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad, el cumplimiento del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos con respecto a las medidas de precaución y preventivas que deben tomar los operadores que produzcan alimentos o piensos transformados, […]

.

En la página 10, en el considerando 69, segunda frase:

donde dice:

En el caso concreto de una sospecha de incumplimiento debida a la presencia de productos o sustancias no autorizados, la investigación debe servir para determinar la fuente y la causa de la presencia de dichos productos o sustancias, con el fin de garantizar que los operadores cumplan los requisitos de la producción ecológica y, en particular, que no han utilizado productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica, y garantizar que dichos operadores han adoptado medidas preventivas adecuadas y proporcionadas para evitar la contaminación de la producción ecológica con dichos productos y sustancias.

,

debe decir:

En el caso concreto de una sospecha de incumplimiento debida a la presencia de productos o sustancias no autorizados, la investigación debe servir para determinar la fuente y la causa de la presencia de dichos productos o sustancias, con el fin de garantizar que los operadores cumplan los requisitos de la producción ecológica y, en particular, que no han utilizado productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica, y garantizar que dichos operadores han adoptado medidas de precaución adecuadas y proporcionadas para evitar la contaminación de la producción ecológica con dichos productos y sustancias.

.

En la página 12, en el considerando 82:

donde dice:

(82) La producción ecológica solo es digna de crédito si va acompañada de un sistema efectivo de verificación y control en todas las etapas de producción, transformación y distribución.

,

debe decir:

(82) La producción ecológica solo es digna de crédito si va...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT