Reglamento (UE) nº 768/2010 del Consejo, de 26 de agosto de 2010, sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2009 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 228/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 768/2010 DEL CONSEJO

de 26 de agosto de 2010

sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2009 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 13, párrafo primero, de su anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países que no pertenecen a la Unión y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2009, a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión destinados en terceros países.

(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE) n o 613/2009 del Consejo

( 2

) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones, con efecto retroactivo.

(3) Procede prever un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.

(4) Procede asimismo prever la recuperación de las cantidades pagadas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) Procede prever que la posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de 12 meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Unión a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos desde el 1 de julio de 2009, los coeficientes...

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