Reglamento (CE) nº 1642/98 de la Comisión, de 27 de julio de 1998, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de julio de 1998, en aplicación del Reglamento (CE) nº 327/98

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 210/48 28. 7. 98

REGLAMENTO (CE) No 1642/98 DE LA COMISI”N de 27 de julio de 1998 sobre la expediciÛn de los certificados de importaciÛn de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez dÌas h¥abiles del mes de julio de 1998, en aplicaciÛn del Reglamento (CE) no 327/98

LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la ComisiÛn, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestiÛn de determinados contingentes arancelarios de importaciÛn de arroz partido (1 ), modificado por el Reglamento (CE) no 648/98 (2 ) y, en particular, el apartado 2 de su artÌculo 5,

Considerando que, en aplicaciÛn del apartado 2 del artÌculo 5 del Reglamento (CE) no 327/98, la ComisiÛn, en un plazo de diez dÌas a partir del ¥ultimo dÌa del plazo de comunicaciÛn de las solicitudes de certificado, debe determinar en quÈ medida puede darse curso a las solicitudes presentadas y fijar las cantidades disponibles para el tramo siguiente;

Considerando que, examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes, procede establecer la expediciÛn de certificado por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplic¥andose, seg ¥un los casos, los porcentajes de reducciÛn que figuran en el anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1
  1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importaciÛn de arroz presentadas durante los primeros diez dÌas h¥abiles de julio de 1998 en aplicaciÛn del Reglamento (CE) no 327/98 y comunicadas a la ComisiÛn, los certificados se expedir¥an por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplic¥andose, seg ¥un los casos, los porcentajes de reducciÛn que figuran en el anexo.

  2. En el anexo se establecen las cantidades disponibles para el tramo siguiente.

ArtÌculo 2

El presente Reglamento entrar¥a en vigor el dÌa de su publicaciÛn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento ser¥a obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1998.

Por la ComisiÛn Franz FISCHLER Miembro de la ComisiÛn (1 ) DO L 37 de 11. 2. 1998, p. 5.

(2 ) DO L 88 de 24. 3. 1998, p. 3.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 210/4928. 7. 98

ANEXO Porcentajes de reducciÛn aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al...

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