Corrigendum to Commission Regulation (EU) 2022/1104 of 1 July 2022 amending Regulation (EU) No 68/2013 on the Catalogue of feed materials (Official Journal of the European Union L 177 of 4 July 2022)

Published date18 January 2023
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 016, 18 January 2023
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18.1.2023 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 16/121

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1104 de la Comisión de 1 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 68/2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 177 de 4 de julio de 2022 )

En la página 6, el anexo se modifica como sigue:

‘ANEXO

CATÁLOGO DE MATERIAS PRIMAS PARA PIENSOS

PARTE A

Disposiciones generales

1) Los explotadores de empresas de piensos podrán utilizar el presente Catálogo de forma voluntaria. Sin embargo, solo se permitirá emplear la denominación de una materia prima para piensos que figure en la parte C cuando se trate de una materia prima que cumpla los requisitos de la entrada en cuestión.
2) Todas las entradas que figuran en la lista de materias primas de la parte C deberán ajustarse a las restricciones a la utilización de materias primas para piensos que regula la normativa correspondiente de la Unión. Deberá prestarse especial atención a la observancia de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en lo que respecta a las materias primas para piensos que sean organismos modificados genéticamente o que hayan sido producidas a partir de tales organismos, o bien que sean el resultado de un proceso de fermentación de microorganismos modificados genéticamente. Las materias primas para piensos que sean subproductos animales o que contengan dichos subproductos deberán cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (3), y su utilización deberá estar sujeta a las restricciones que establece el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Los explotadores de empresas de piensos que utilicen materias primas recogidas en el Catálogo deberán velar por su conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 767/2009.
3) Por “antiguos alimentos” se entenderá los productos alimenticios que no sean residuos de cocina, elaborados para el consumo humano cumpliendo plenamente la legislación alimentaria de la UE, pero que ya no estén destinados al consumo humano por motivos prácticos o de logística o bien por problemas de fabricación, defectos de envasado o deficiencias de otra índole y que no supongan ningún riesgo para la salud cuando se utilicen como piensos. El establecimiento de contenidos máximos contemplado en el punto 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 767/2009 no se aplicará a los antiguos alimentos ni a los residuos de cocina. Solo se les aplicará cuando estén transformados en piensos.
4) De conformidad con las buenas prácticas a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), las materias primas para piensos carecerán de impurezas químicas derivadas de su proceso de elaboración o del uso de auxiliares tecnológicos, excepto en caso de que en el Catálogo se determine un contenido máximo específico a este respecto. Además, no podrán contener sustancias prohibidas en la alimentación animal y no se fijará ningún contenido máximo en relación con dichas sustancias. En aras de la transparencia, las materias primas para piensos que contengan residuos tolerados deberán ir acompañadas de la información correspondiente proporcionada por los explotadores de empresas de piensos en el contexto de transacciones comerciales habituales.
5) De conformidad con las buenas prácticas a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 183/2005, la aplicación del principio “ALARA” (6) y sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 183/2005, la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), procede especificar en el Catálogo de materias primas para piensos los contenidos máximos de impurezas químicas que se permiten como consecuencia del proceso de elaboración, o de los auxiliares tecnológicos empleados, que se presenten en niveles iguales o superiores al 0,1 %. También pueden fijarse en el Catálogo contenidos máximos de impurezas químicas y auxiliares tecnológicos que se presenten en niveles inferiores al 0,1 % si se considera conveniente para unas prácticas correctas de comercialización. Salvo especificación en contrario en las parte B o C del presente anexo, todo contenido máximo se expresará como peso/peso (10). Los contenidos máximos específicos de impurezas químicas y de auxiliares tecnológicos se establecen en la descripción del tratamiento de la parte B, en la descripción de las materias primas para piensos de la parte C o al final de las categorías de la parte C. A menos que se determine un contenido máximo específico en la parte C, cualquier contenido máximo fijado en la parte B para un tratamiento determinado será de aplicación a cualquier materia prima para piensos que figure en la parte C en la medida en que la descripción de dicha materia prima haga referencia a ese tratamiento y el tratamiento en cuestión se corresponda con la descripción que aparece en la parte B.
6) Las materias primas para piensos no enumeradas en el capítulo 12 de la parte C que hayan sido elaboradas mediante fermentación o que tengan una presencia natural de microorganismos podrán comercializarse con microorganismos vivos siempre que su uso previsto y el de los piensos compuestos que las contengan:
a) no sea la multiplicación de los microorganismos y
b) no esté vinculado a una función ejercida por los microorganismos según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
Ni la presencia de microorganismos ni ninguna función derivada de ellos figurará como propiedad declarada de las materias primas para piensos ni de los piensos compuestos que las contengan.
7) La pureza botánica de la materia prima para piensos no deberá ser inferior al 95 %. Sin embargo, las impurezas botánicas tales como residuos de otras semillas oleaginosas o de frutos oleaginosos derivados de un proceso de elaboración previo no deberán superar el 0,5 % en relación con cada tipo de semilla oleaginosa o fruto oleaginoso. No obstante lo dispuesto en estas normas generales, los contenidos específicos se fijarán en la lista de materias primas para piensos de la parte C.
8) A fin de indicar que una materia prima para piensos ha sido sometida al tratamiento o a los tratamientos correspondientes, se añadirá a su denominación (11) (en su caso), según figura en la parte C, la denominación o el calificativo común del tratamiento o los tratamientos enumerados en la última columna del glosario de tratamientos de la parte B, salvo que los tratamientos en cuestión consten en la descripción respectiva del material para piensos recogida en la parte C. Las materias primas para piensos cuya denominación sea una combinación de una denominación enumerada en la parte C con la denominación o el calificativo común de uno o más de los tratamientos enumerados en la parte B se considerarán incluidas en el Catálogo, y en su etiqueta deberán constar las declaraciones obligatorias aplicables que se indican en las últimas columnas de las partes B y C, en su caso. Cuando en la última columna de la parte B se determine el método específico utilizado para el tratamiento, dicho método se indicará en la denominación de la materia prima para piensos. Si existe en la parte C la combinación del nombre de la materia prima para piensos y del calificativo relativo al proceso de producción, se aplicarán exclusivamente las declaraciones que se recogen en las últimas columnas de la parte C. El nombre de la materia prima para piensos a la que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 767/2009 será el que figura en la parte C junto con el nombre o el calificativo común de uno o varios de los procesos enumerados en la parte B, según proceda.
9) Si el procedimiento de elaboración de una materia prima para piensos difiere de la descripción del tratamiento correspondiente, tal como se ha establecido en el glosario de tratamientos de la parte B, en la descripción de dicha materia prima deberá indicarse tal procedimiento.
10) En el caso de algunas materias primas para piensos, pueden utilizarse sinónimos. Estos sinónimos se indicarán entre corchetes en la columna “denominación” de la entrada de la materia prima para piensos correspondiente en la lista de materias primas para piensos que figura en la parte C.
11) En la lista de las materias primas para piensos de la parte C, a excepción de los subproductos animales, se utiliza el término “producto” o “coproducto”, según corresponda, en lugar de “subproducto”, a fin de reflejar la situación del mercado y el lenguaje que utilizan en la práctica los explotadores de empresas de piensos para resaltar el valor comercial de las materias primas para piensos.
12) El nombre botánico de un vegetal se facilita únicamente en la descripción de la primera entrada de la lista de materias primas para piensos de la parte C que se refiera a dicho vegetal.
13) El principio subyacente a la obligación de mencionar en la etiqueta los componentes analíticos de una determinada materia prima para piensos del Catálogo es indicar si un producto determinado contiene una elevada concentración de un componente específico o si el proceso de elaboración ha cambiado las características nutritivas del producto.
14) El artículo 15, letra g), del Reglamento (CE) n.o 767/2009, en relación con el punto 6 del anexo I de dicho Reglamento, establece
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