Asunto C-584/12 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2012 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-357/09, Pucci International/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2013

Las consecuencias para el caso se producen en los siguientes apartados 66 a 68 de la sentencia, los cuales se basan en la premisa que anteriormente hemos demostrado no se ha producido: si el oponente teniendo la carga de ello, no ha acreditado el aprovechamiento indebido o el perjuicio a la notoriedad, no se podrá pasar a determinar con qué productos se producen los efectos prohibitivos del artículo 8.5. del RMC.

( 1 ) Sentencia del Tribunal de 25 de mayo de 2005, Spa Monopole/

OAMI - Spa - Finders Travel Arrangements (SPA - FINDERS), T-67/04, Rec. p. II - 1825. ( 2 ) Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de

1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L11, p. 1)

Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2012 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-357/09, Pucci International/OAMI - El Corte Inglés (Emidio Tucci)

(Asunto C-584/12 P)

(2013/C 63/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: El Corte Inglés, S.A. (representante: J.L. Rivas Zurdo y E. Seijo Veiguela, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y Emilio Pucci International BV

Pretensiones

- Que se anule la sentencia del Tribunal General del 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-357/09 en su totalidad

- Que se ordene a la OAMI a pagar las costas del El Corte Inglés, S.A.

- Que se ordene a Emilio Pucci International BV a cargar con las costas del El Corte Inglés, S.A.

Motivos y principales alegaciones

El uso para gafas no se probó por la oponente, tal y como estableció la sala de Recurso de la OAMI. Además precisamente este criterio, no consideración del uso como uso efectivo, por la mera aparición de la marca sobre o al lado de fotografías, es precisamente lo que el mismo Tribunal General ha considerado en la sentencia del asunto T-39/10 ( 1

), en su punto 31. Entendemos por ello que la sentencia no debería haber considerado probado el uso para gafas de la clase 9 de la marca anteriormente mencionada 274991.

Que se ordene a Emilio Pucci International BV a cargar con las costas del El Corte Inglés, S.A.

Motivos y principales alegaciones

Los folletos o revistas o copias de otros documentos aportados por el oponente, nunca se han presentado al completo y por medio de sus supuestos originales. Esto hace que las pruebas presentadas por el oponente no pudieran ser tenidas en cuenta, para ninguna clase en...

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